C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211206-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ceva Logistics España, S. L. U. (código número 28009612011996)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 290

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021

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Artículo nº 17.- Horas Extraordinarias. 1.- Las Horas Extraordinarias sólo se realizarán por pedidos o periodos punta de trabajo u otra
necesidad derivada de la naturaleza de la actividad.
Para la determinación de su valor se calculará en función del salario base más el Plus personal
asignado, el Plus personal por antigüedad y el Plus lineal convenio, multiplicado por 15
mensualidades y como divisor para 2018 y 2019, 1.760 horas. Al cociente resultante se le aplicará
un incremento del 75%.
2.- Las horas extraordinarias realizadas en sábado, Domingo o festivo y horario nocturno tendrán
un incremento del 100% sobre el valor del cociente resultante previsto en el párrafo anterior.
Sin embargo, estas horas se compensarán preferiblemente con períodos de descanso, también
incrementados en el mismo porcentaje. Y así, cada hora extraordinaria realizada, se disfrutarán
dos horas de una jornada ordinaria.
Será el trabajador el que elija entre la retribución económica o la compensación con periodo de
descanso por la prestación de dichos servicios.
En caso de elegir la compensación con periodo de descanso, se acordará de mutuo acuerdo entre
las partes el periodo de disfrute.
En el supuesto de no haber acuerdo en la elección de este periodo, se optará por la retribución
económica.
En cualquier caso, el tiempo de descanso deberá disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes
a la realización de las horas extraordinarias.

Artículo nº18.- Pago retribuciones. La Empresa pagará las retribuciones correspondientes a través del sistema de transferencia
bancaria, una vez efectuadas las deducciones por impuestos y cargas sociales que correspondan.
Para el pago de retribuciones, se reconocen los actuales modelos de recibos de salarios como
oficiales, con lo que se adecuarán a la Orden Ministerial del 27 de diciembre de 1994.

CAPITULO - V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo nº 19.- Faltas y sanciones. 1. Se entiende por faltas las acciones u omisiones de los trabajadores que supongan un
incumplimiento de sus deberes laborales.
2. Los trabajadores que incurran en alguna de las faltas que se establecen en los párrafos
siguientes podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, que tendrá en cuenta,
atendiendo su importancia, trascendencia o malicia, su graduación en leves, graves o muy graves.

3.1
De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida
justificación, cometidas durante un período de treinta días naturales.
3.2
No notificar con carácter previo o, en su caso dentro de las 24 horas siguientes a
la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de
haberlo hecho.
3.3
El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. Si
por consecuencia del abandono se causase perjuicio de alguna consideración a la
Empresa, a los compañeros de trabajo o se produjera algún accidente, la falta podrá ser
considerada como grave o muy grave, según los casos.
3.4
Pequeños descuidos en la conservación del material.
3.5
La no atención al público con la corrección y diligencia debidas.
3.6
No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
3.7
Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
3.8
Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

BOCM-20211206-1

3. Se consideran FALTAS LEVES las siguientes: