C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211206-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ceva Logistics España, S. L. U. (código número 28009612011996)
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BOCM
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 290
Esta modalidad contractual se rige por lo dispuesto en el artículo 12.6 y 7 del Estatuto de los
Trabajadores, y demás normativa de desarrollo.
Este contrato se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará
necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno
similar, entendiendo por tal, el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional.
El contrato de relevo se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad legal de jubilación
ordinaria que le corresponda según la legislación vigente. Lo anterior se establece sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12.7.b del Estatuto de los Trabajadores.
En todo lo no previsto en el presente artículo regirá lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPITULO - IV
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo nº 15.- Remuneraciones mensuales fijas. 1. A los efectos de este convenio se consideran remuneraciones mensuales fijas las siguientes:
- Salario Base
- Plus personal asignado
- Plus personal por antigüedad
- Plus lineal convenio
2. Salario Base: El salario base mínimo, en cómputo anual por categorías, aplicables durante la
vigencia de este convenio, figura en el Anexo nº 2 “Tablas Salariales”.
3. Plus personal asignado: Es el complemento salarial que comprende las percepciones abonadas
por la empresa en razón a las condiciones personales del trabajador, según valoración de la
Dirección. Este concepto retributivo durante la vigencia de este convenio tendrá el mismo tipo de
incremento de las tablas salariales (Anexo nº 2).
4. Plus personal por antigüedad: El Plus personal por antigüedad se abonará por trienios de
acuerdo con el baremo que figura en el Anexo nº 3 “Antigüedad”.
5. Plus lineal convenio: Es el complemento salarial, que figura en las tablas salariales y tendrá el
mismo tipo de incremento de las tablas salariales (Anexo nº 2).
Artículo nº 16.- Abono de las remuneraciones. Las remuneraciones mensuales fijas se abonarán en quince pagas: doce mensualidades
coincidentes con los meses naturales y tres pagas extraordinarias denominadas de marzo, julio y
Navidad.
La paga de marzo del ejercicio actual se abonará anticipadamente el 31 de marzo. Al personal de
nuevo ingreso, se hará efectiva una vez finalizado el periodo de prueba.
La paga de marzo se abonará en la nómina del mes de marzo, la paga de Julio se abonará junto
con la nómina del mes de Junio y la de Navidad en la primera quincena del mes de Diciembre.
El derecho a la percepción de las pagas extraordinarias íntegras, se generarán por año completo
de servicio. Períodos inferiores, se prorratearán en función de los días trabajados durante el año.
A efectos de devengo, se tomarán como referencia las siguientes fechas:
- Paga de Marzo: Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año natural. Su devengo
es anual
- Paga de Julio: Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del año natural. Su devengo es
semestral
- Paga de Navidad: Desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del año natural. Su devengo
también será semestral.
El incremento salarial para el periodo de vigencia de este convenio consistirá en lo especificado en
al anexo nº 1.
BOCM-20211206-1
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 290
Esta modalidad contractual se rige por lo dispuesto en el artículo 12.6 y 7 del Estatuto de los
Trabajadores, y demás normativa de desarrollo.
Este contrato se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará
necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno
similar, entendiendo por tal, el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional.
El contrato de relevo se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad legal de jubilación
ordinaria que le corresponda según la legislación vigente. Lo anterior se establece sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12.7.b del Estatuto de los Trabajadores.
En todo lo no previsto en el presente artículo regirá lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPITULO - IV
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo nº 15.- Remuneraciones mensuales fijas. 1. A los efectos de este convenio se consideran remuneraciones mensuales fijas las siguientes:
- Salario Base
- Plus personal asignado
- Plus personal por antigüedad
- Plus lineal convenio
2. Salario Base: El salario base mínimo, en cómputo anual por categorías, aplicables durante la
vigencia de este convenio, figura en el Anexo nº 2 “Tablas Salariales”.
3. Plus personal asignado: Es el complemento salarial que comprende las percepciones abonadas
por la empresa en razón a las condiciones personales del trabajador, según valoración de la
Dirección. Este concepto retributivo durante la vigencia de este convenio tendrá el mismo tipo de
incremento de las tablas salariales (Anexo nº 2).
4. Plus personal por antigüedad: El Plus personal por antigüedad se abonará por trienios de
acuerdo con el baremo que figura en el Anexo nº 3 “Antigüedad”.
5. Plus lineal convenio: Es el complemento salarial, que figura en las tablas salariales y tendrá el
mismo tipo de incremento de las tablas salariales (Anexo nº 2).
Artículo nº 16.- Abono de las remuneraciones. Las remuneraciones mensuales fijas se abonarán en quince pagas: doce mensualidades
coincidentes con los meses naturales y tres pagas extraordinarias denominadas de marzo, julio y
Navidad.
La paga de marzo del ejercicio actual se abonará anticipadamente el 31 de marzo. Al personal de
nuevo ingreso, se hará efectiva una vez finalizado el periodo de prueba.
La paga de marzo se abonará en la nómina del mes de marzo, la paga de Julio se abonará junto
con la nómina del mes de Junio y la de Navidad en la primera quincena del mes de Diciembre.
El derecho a la percepción de las pagas extraordinarias íntegras, se generarán por año completo
de servicio. Períodos inferiores, se prorratearán en función de los días trabajados durante el año.
A efectos de devengo, se tomarán como referencia las siguientes fechas:
- Paga de Marzo: Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año natural. Su devengo
es anual
- Paga de Julio: Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del año natural. Su devengo es
semestral
- Paga de Navidad: Desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del año natural. Su devengo
también será semestral.
El incremento salarial para el periodo de vigencia de este convenio consistirá en lo especificado en
al anexo nº 1.
BOCM-20211206-1
Pág. 10
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