C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211206-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ceva Logistics España, S. L. U. (código número 28009612011996)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 290

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021

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Por lo que el personal de media jornada asignado de 16:10 a 20:10 los días 24 y 31 de diciembre,
no trabaja esos días
A efectos de jornada laboral, se computarán cada uno de estos días como media jornada, que se
disfrutará como día completo.
6.- Los trabajadores que justifiquen, mediante documento oficial que certifique su estado civil como
”Pareja de Hecho”, podrán en derecho disfrutar de los permisos en este artículo recogidos,
quedando excluido el de permiso por matrimonio, apartado 1.1.
Artículo nº 13.- Incapacidad Temporal. La baja por enfermedad deberá entregarse directamente en el Departamento de Personal dentro
de las setenta y dos horas siguientes a su emisión por el facultativo. Si no es posible en persona,
se hará a través de fax o mediante algún compañero, pero siempre dentro del plazo establecido.
Todo lo anterior no eximirá de la obligación de avisar telefónicamente a su responsable directo.
Como complemento a las prestaciones establecidas en la Ley General de la Seguridad Social,
cuando el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, se tendrán en cuenta las
siguientes mejoras:
1.- En caso de enfermedad común y accidentes no laborales y durante la Incapacidad
Temporal con aviso al empresario, el trabajador percibirá el 100% de su salario, sin que ese
beneficio pueda exceder de 7 días al año.
A partir del 8º día y hasta el 20º, se percibirá el 70% de la base de cotización
correspondiente al mes anterior a la baja.
Del día 21º hasta el 49º, se percibirá el 80% de la base de cotización del mes anterior a la
baja.
A partir del día 50º, siempre que la baja sea continuada y se encuentre debidamente
documentada, el trabajador percibirá el 100% de su salario.
2.- En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, se garantizará el 100% del
salario del trabajador.
3.- Para todos los casos que requieran hospitalización, la empresa garantizará el 100% del
salario del trabajador durante los días que dure dicha hospitalización. Para el resto de los
días se aplicará lo establecido con carácter general en los párrafos anteriores.
4.- La Empresa también se compromete al pago íntegro de las pagas extraordinarias y
vacaciones, con independencia de las deducciones que se hayan podido efectuar durante
la Incapacidad Temporal.
Esto no eximirá, sin embargo, a los trabajadores de su obligación de comunicar las
ausencias conforme a lo regulado en los apartados 1 y 2 de este artículo.
5.- En caso de coincidir el periodo de vacaciones con una situación de incapacidad
temporal, se deberá establecer un nuevo periodo de vacaciones que será acordado de
mutuo acuerdo entre Empresa y Trabajador, programando de nuevo el periodo de disfrute,
teniendo en cuenta las necesidades de la Empresa.

El trabajador que cumpliendo los requisitos legalmente establecidos para ello acceda a la jubilación
parcial, previo acuerdo, podrá concertar con la empresa, en las condiciones establecidas en el
presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo, y de su salario de entre un mínimo de
25% y un máximo del 50%, y el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa
y con duración indefinida. El resto de la jornada y salario lo percibirá el trabajador mediante su
pensión contributiva de jubilación.
Al mismo tiempo de acceder el trabajador a la jubilación parcial, la empresa concertará con un
trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de
duración determinada, un contrato de relevo para sustituir parcialmente al trabajador que accede a
la pensión de jubilación de forma parcial.

BOCM-20211206-1

Artículo nº 14.- Jubilación parcial. -