C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211206-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ceva Logistics España, S. L. U. (código número 28009612011996)
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BOCM

LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 290

Artículo 12.- Permisos retribuidos. –
1. Los trabajadores tendrán derecho, siempre que lo justifiquen, a los siguientes permisos
retribuidos:
1.1 Por matrimonio, quince días laborables.
1.2 Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal.
1.3 Por muerte o entierro del cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, tíos, sobrinos, nietos
del trabajador o su cónyuge, tres días laborables o cinco si es fuera de su lugar de
residencia. Por alumbramiento de esposa, tres días laborables o cinco si es fuera de su
lugar de residencia. En caso de intervención quirúrgica en el parto (cesárea) se concederá
un día laborable más.
1.4 En el caso de enfermedad grave 3 días laborables y 2 días laborables por hospitalización
de los familiares recogidos en el apartado 1.3.
1.5 En caso de operación quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, serán
dos días laborables o cuatro si es fuera de su lugar de residencia de los familiares
recogidos en el apartado 1.3 En caso de realizarse operación estando de permiso por
alguna de las causas expuestas en el apartado anterior, se concederá un día laborable
más, debiendo ser justificado.
1.6 Por matrimonio o primera comunión de parientes de padres, hijos y hermanos del
empleado y cónyuge, un día laborable previa justificación.
1.7 Para 2018 y 2019 se establecen tres días de permiso retribuido para el personal de jornada
completa y dos días de permiso para el personal de media jornada por regulación de
convenio (Asuntos Propios), sin justificación. Para el resto de los años de vigencia, se
regularán al inicio de año, una vez estén publicadas las fiestas de la Comunidad de
Madrid.
1.8 El trabajador, previo aviso y justificación del facultativo, tendrá permiso retribuido para la
asistencia a consulta médica general o acompañamiento a familiares de primer grado
(cónyuge padres e hijos) y segundo grado (abuelos, hermanos y nietos), por el tiempo
necesario hasta un máximo anual de 18 horas. Todos los tiempos que excedan del límite
anterior, se descontarán teniendo en cuenta el salario hora del trabajador.
Cuando la necesidad de la consulta surja en el centro de trabajo, será requisito
imprescindible que se cuente con la autorización del servicio médico de la empresa, cuyo
horario diario es de 9’30 a 12’30 horas.
En los casos excepcionales en los que no sea posible contar inicialmente con dicha
autorización, el trabajador deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la
empresa, mediante llamada telefónica o cualquier otro medio, así como traer justificante
suficiente de la consulta, que deberá ser confirmada con posterioridad por el servicio
médico de la empresa.
1.9 Asistencia a consulta médica de especialistas, por el tiempo necesario.
1.10 Un día por traslado del domicilio habitual, debidamente justificado.
1.11 Para los casos de Notaria, la Empresa facilitará el cambio de turno y en su detrimento se
recuperará el tiempo de la salida de dicho permiso.
2.- Atendidas las circunstancias que en el caso concurren, los jefes que concedieron las licencias
podrán prorrogarlas siempre que se justifique su necesidad por el interesado.
3.- La concesión de las licencias corresponde a la Dirección o a la persona en quien delegue. En
los supuestos recogidos en los apartados 1.2, 1.3, y 1.4, la concesión se hará en el acto, sin
perjuicio de las justificaciones posteriores. En el caso 1.1 del propio artículo, el permiso deberá
disfrutarse inmediatamente después de la fecha solicitada para tal fin.
4.- Las licencias y permisos regulados en éstos artículos, serán retribuidas a razón del salario base
más complementos personales.
5.- La empresa mantiene el criterio de considerar las jornadas de tarde de los días 24 y 31 de
diciembre, no laborables. En caso de ser estos sábados o festivos, las de los días precedentes. La
empresa afirma que en los dos medios días de mañana se dará servicio al cliente y que en caso de
no dar servicio esos días serán permiso retribuido. Las personas que fijen en su calendario las
vacaciones esos días, las disfrutarán de las mismas, y las que no lo hagan, vendrán a trabajar
esas medias jornadas. Se aplicarán los mínimos recogidos en el Artículo 11, garantizando que al
menos uno de los dos días será de disfrute siempre y cuando el trabajador lo solicite. El trabajador
que disfrute un año las dos festividades no podrá volver a hacerlo hasta que el resto de los
trabajadores los hayan disfrutado. La empresa planificará con un mínimo de 15 días el horario de
mañana a aplicar esos dos días.

BOCM-20211206-1

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