C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211206-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ceva Logistics España, S. L. U. (código número 28009612011996)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 7
La prestación de los servicios en festivos será obligatoria para todos aquellos que lo tengan
recogido en contrato individual de trabajo, siempre y cuando las necesidades de la empresa no se
vean cubiertas con la voluntariedad anteriormente citada. Estos trabajadores que obligatoriamente
tuvieran que prestar servicios en festivos, elegirán por compensar el festivo trabajado con
descanso o bien que le sea compensado económicamente.
Dichas horas serán consideradas como Horas Extraordinarias Estructurales.
No obstante, lo anterior, en caso de que se solicite la compensación con descanso, la fecha de
dicha compensación deberá acordarse entre la empresa y el trabajador, debiendo en cualquier
caso mantenerse en la fecha de disfrute una plantilla mínima del 40% en cada sección.
Artículo 11.- Vacaciones. 1. Los trabajadores incluidos en el presente Convenio disfrutarán de veinticinco días laborables
de vacaciones. Los ingresados durante la vigencia del presente Convenio tendrán derecho a
disfrutar la parte proporcional, desde su fecha de ingreso hasta el final del año en curso.
2. Siempre se mantendrá una plantilla mínima del 40% en cada sección, exceptuando el periodo
estival, los trabajadores, una vez superado el período de prueba, podrán partir su período anual
de vacaciones, con los criterios establecidos y proporcionalmente al total de días devengados,
de forma que disfruten de 5 días de vacaciones en Navidad, (del 24 de diciembre al 6 de enero,
ambos inclusive).
3. Durante el período de vacaciones se percibirá las remuneraciones mensuales fijas (salario
base, Plus personal, complemento de antigüedad, plus lineal convenio, plus de coordinador y
plus de subcoordinador), no correspondiendo en ningún supuesto la percepción de
retribuciones variables.
4. La distribución de las vacaciones queda establecida de la siguiente manera:
4.1 En el periodo estival que comprende un total de 9 semanas, con fecha de inicio la semana
en la que comienza el primer lunes del mes de julio, finalizando por tanto en la novena semana
correlativa.
En el mismo se contempla el disfrute de 3 semanas consecutivas (15 días laborables), que dan
lugar a 3 periodos de 3 semanas cada uno, que tendrán carácter rotativo anualmente, de tal
manera que, cada año disfrute sus vacaciones estivales en el periodo siguiente y así
sucesivamente.
4.2 Se podrá previa comunicación y acuerdo con el responsable, cambiar el periodo de disfrute
con otro compañero/a sin que ello modifique las rotaciones en los siguientes años que le
correspondiesen.
Las personas que por cualquier circunstancia soliciten vacaciones fuera de periodo estival,
deberá comunicarlo con al menos 1 mes de antelación, debiendo ser acordado con su
responsable. El periodo deberá ser de 15 días laborables consecutivos, sin que ello modifique
las rotaciones en los siguientes años que le correspondiesen. Si bien se podrán autorizar
periodos superiores o inferiores siempre que las partes estén de acuerdo.
En el caso que haya festivos en alguno de los 3 periodos establecidos, se deberá acordar con
el responsable el día o días de disfrute, para su correspondiente autorización.
4.4 Los 5 días laborables restantes, deberán disfrutarse en el resto del año y fuera de las
fechas o periodos establecidos anteriormente. Dichos días podrán disfrutarse o consecutivos o
en dos veces como máximo.
BOCM-20211206-1
4.3 En el periodo de Navidad se contempla el disfrute de un total de 5 cinco días laborables
dentro de las fechas establecidas. (Del 24 de diciembre y hasta el 6 de enero, ambos inclusive,
teniendo en cuenta que los medios días del 24 y 31 de diciembre se contemplarán como uno
solo). En el periodo de disfrute Navideño se seguirá la necesidad determinada en el punto 2 de
este mismo artículo.
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 7
La prestación de los servicios en festivos será obligatoria para todos aquellos que lo tengan
recogido en contrato individual de trabajo, siempre y cuando las necesidades de la empresa no se
vean cubiertas con la voluntariedad anteriormente citada. Estos trabajadores que obligatoriamente
tuvieran que prestar servicios en festivos, elegirán por compensar el festivo trabajado con
descanso o bien que le sea compensado económicamente.
Dichas horas serán consideradas como Horas Extraordinarias Estructurales.
No obstante, lo anterior, en caso de que se solicite la compensación con descanso, la fecha de
dicha compensación deberá acordarse entre la empresa y el trabajador, debiendo en cualquier
caso mantenerse en la fecha de disfrute una plantilla mínima del 40% en cada sección.
Artículo 11.- Vacaciones. 1. Los trabajadores incluidos en el presente Convenio disfrutarán de veinticinco días laborables
de vacaciones. Los ingresados durante la vigencia del presente Convenio tendrán derecho a
disfrutar la parte proporcional, desde su fecha de ingreso hasta el final del año en curso.
2. Siempre se mantendrá una plantilla mínima del 40% en cada sección, exceptuando el periodo
estival, los trabajadores, una vez superado el período de prueba, podrán partir su período anual
de vacaciones, con los criterios establecidos y proporcionalmente al total de días devengados,
de forma que disfruten de 5 días de vacaciones en Navidad, (del 24 de diciembre al 6 de enero,
ambos inclusive).
3. Durante el período de vacaciones se percibirá las remuneraciones mensuales fijas (salario
base, Plus personal, complemento de antigüedad, plus lineal convenio, plus de coordinador y
plus de subcoordinador), no correspondiendo en ningún supuesto la percepción de
retribuciones variables.
4. La distribución de las vacaciones queda establecida de la siguiente manera:
4.1 En el periodo estival que comprende un total de 9 semanas, con fecha de inicio la semana
en la que comienza el primer lunes del mes de julio, finalizando por tanto en la novena semana
correlativa.
En el mismo se contempla el disfrute de 3 semanas consecutivas (15 días laborables), que dan
lugar a 3 periodos de 3 semanas cada uno, que tendrán carácter rotativo anualmente, de tal
manera que, cada año disfrute sus vacaciones estivales en el periodo siguiente y así
sucesivamente.
4.2 Se podrá previa comunicación y acuerdo con el responsable, cambiar el periodo de disfrute
con otro compañero/a sin que ello modifique las rotaciones en los siguientes años que le
correspondiesen.
Las personas que por cualquier circunstancia soliciten vacaciones fuera de periodo estival,
deberá comunicarlo con al menos 1 mes de antelación, debiendo ser acordado con su
responsable. El periodo deberá ser de 15 días laborables consecutivos, sin que ello modifique
las rotaciones en los siguientes años que le correspondiesen. Si bien se podrán autorizar
periodos superiores o inferiores siempre que las partes estén de acuerdo.
En el caso que haya festivos en alguno de los 3 periodos establecidos, se deberá acordar con
el responsable el día o días de disfrute, para su correspondiente autorización.
4.4 Los 5 días laborables restantes, deberán disfrutarse en el resto del año y fuera de las
fechas o periodos establecidos anteriormente. Dichos días podrán disfrutarse o consecutivos o
en dos veces como máximo.
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4.3 En el periodo de Navidad se contempla el disfrute de un total de 5 cinco días laborables
dentro de las fechas establecidas. (Del 24 de diciembre y hasta el 6 de enero, ambos inclusive,
teniendo en cuenta que los medios días del 24 y 31 de diciembre se contemplarán como uno
solo). En el periodo de disfrute Navideño se seguirá la necesidad determinada en el punto 2 de
este mismo artículo.