C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211206-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ceva Logistics España, S. L. U. (código número 28009612011996)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 290
Artículo nº 6.- Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a los efectos de
su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente en su conjunto.
En consecuencia, cualquier modificación en el articulado del presente convenio, salvo
interpretación a través de la Comisión Mixta de Aplicación y Vigilancia, invalidaría la totalidad,
debiendo renegociarse su contenido.
Artículo nº 7.- Comisión Paritaria de Interpretación. Con el fin de solventar las cuestiones de interpretación que puedan plantearse durante la vigencia
del presente convenio, se constituye una Comisión Mixta de Aplicación y Vigilancia, integrada por
seis vocales, tres representantes de los trabajadores, y tres representantes de la Empresa.
Artículo nº 8.- Concurrencia de Convenios. Se acuerda expresamente que el actual convenio colectivo no podrá ser afectado por lo dispuesto
en acuerdos interprofesionales o convenios de ámbito distinto, ya sea este superior o inferior al del
presente convenio, salvo lo previsto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO - III
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo nº 9.- Jornada y horario de trabajo. 1. Se establece una jornada máxima anual de 1.760 horas, efectivas de trabajo para la totalidad
de los trabajadores de la Empresa.
2. La distribución de la jornada y horario figura en el Anexo núm. 5 Se recoge que podrán
realizarse cambios de turnos entre compañeros, de manera puntual y no por sistema, siempre y
cuando, ambas personas puedan desempeñar las mismas funciones.
3. Se establece una interrupción para la comida de 40 minutos de duración, no teniendo la
consideración de tiempo efectivo de trabajo y 15 minutos de bocadillo para todo el personal
siendo este tiempo efectivo de trabajo.
4. Las horas extraordinarias sólo se realizarán en aquellos supuestos en que sean absolutamente
necesarias, correspondiendo exclusivamente la propuesta de su realización a los responsables
de cada departamento o servicio, repartiéndolas equitativamente por igual. La empresa indicará
al responsable del departamento que anote en todo momento quién quiere realizar y quién no,
las horas extras cuando hagan falta, para evitar de esta manera discrepancias entre comité y
empresa de las distribuciones de las mismas. Se avisará por parte de la empresa con la
máxima antelación posible.
5. En cuanto a los retrasos debidos a fuerza mayor, ajenos al trabajador, se tratarán de manera
particular actuando como mediadores, RRHH, Comité o comisión paritaria.
Las omisiones de fichaje implicarán en todo caso, una ausencia de sesenta minutos, salvo que
sea debidamente justificado por su jefe inmediato y dentro de las 24 horas de haberse
producido. Dicha ausencia se descontará de sus retribuciones mensuales.
A efectos de cómputo para los importes a descontar, se tendrá en cuenta el salario bruto anual
que el empleado tenga en el mes objeto de descuento y el número de horas de trabajo de la
Empresa fijadas en el apartado 1, del presente artículo.
Artículo nº 10.- Excepciones a la jornada. Debido a la naturaleza de la actividad de la empresa y con el fin de cubrir adecuadamente los
servicios mínimos demandados por los clientes, la empresa designará el número de personas
necesarias para la prestación de servicios en festivos.
La prestación de los servicios en los días anteriormente indicados será voluntaria.
BOCM-20211206-1
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 290
Artículo nº 6.- Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a los efectos de
su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente en su conjunto.
En consecuencia, cualquier modificación en el articulado del presente convenio, salvo
interpretación a través de la Comisión Mixta de Aplicación y Vigilancia, invalidaría la totalidad,
debiendo renegociarse su contenido.
Artículo nº 7.- Comisión Paritaria de Interpretación. Con el fin de solventar las cuestiones de interpretación que puedan plantearse durante la vigencia
del presente convenio, se constituye una Comisión Mixta de Aplicación y Vigilancia, integrada por
seis vocales, tres representantes de los trabajadores, y tres representantes de la Empresa.
Artículo nº 8.- Concurrencia de Convenios. Se acuerda expresamente que el actual convenio colectivo no podrá ser afectado por lo dispuesto
en acuerdos interprofesionales o convenios de ámbito distinto, ya sea este superior o inferior al del
presente convenio, salvo lo previsto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO - III
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo nº 9.- Jornada y horario de trabajo. 1. Se establece una jornada máxima anual de 1.760 horas, efectivas de trabajo para la totalidad
de los trabajadores de la Empresa.
2. La distribución de la jornada y horario figura en el Anexo núm. 5 Se recoge que podrán
realizarse cambios de turnos entre compañeros, de manera puntual y no por sistema, siempre y
cuando, ambas personas puedan desempeñar las mismas funciones.
3. Se establece una interrupción para la comida de 40 minutos de duración, no teniendo la
consideración de tiempo efectivo de trabajo y 15 minutos de bocadillo para todo el personal
siendo este tiempo efectivo de trabajo.
4. Las horas extraordinarias sólo se realizarán en aquellos supuestos en que sean absolutamente
necesarias, correspondiendo exclusivamente la propuesta de su realización a los responsables
de cada departamento o servicio, repartiéndolas equitativamente por igual. La empresa indicará
al responsable del departamento que anote en todo momento quién quiere realizar y quién no,
las horas extras cuando hagan falta, para evitar de esta manera discrepancias entre comité y
empresa de las distribuciones de las mismas. Se avisará por parte de la empresa con la
máxima antelación posible.
5. En cuanto a los retrasos debidos a fuerza mayor, ajenos al trabajador, se tratarán de manera
particular actuando como mediadores, RRHH, Comité o comisión paritaria.
Las omisiones de fichaje implicarán en todo caso, una ausencia de sesenta minutos, salvo que
sea debidamente justificado por su jefe inmediato y dentro de las 24 horas de haberse
producido. Dicha ausencia se descontará de sus retribuciones mensuales.
A efectos de cómputo para los importes a descontar, se tendrá en cuenta el salario bruto anual
que el empleado tenga en el mes objeto de descuento y el número de horas de trabajo de la
Empresa fijadas en el apartado 1, del presente artículo.
Artículo nº 10.- Excepciones a la jornada. Debido a la naturaleza de la actividad de la empresa y con el fin de cubrir adecuadamente los
servicios mínimos demandados por los clientes, la empresa designará el número de personas
necesarias para la prestación de servicios en festivos.
La prestación de los servicios en los días anteriormente indicados será voluntaria.
BOCM-20211206-1
Pág. 6
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