C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211206-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ceva Logistics España, S. L. U. (código número 28009612011996)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 5
X- CONVENIO COLECTIVO DE CEVA LOGISTICS ESPAÑA, S.L.
PREÁMBULO
En Madrid a 19 de diciembre de 2019 reunidos de una parte la representación de la Empresa,
compuesta por Doña Puerto Ahedo, Dña. Marta Rubial y D. Raul Bueno, de otra el Comité de
Empresa compuesta por D. Juan Jesús García y D. Antonio Arcas, D. Antonio García y D. Jose
Antonio Galante, conciertan los siguientes acuerdos:
Aprobar la redacción del décimo Convenio Colectivo del centro de Alcalá de Henares de CEVA
LOGISTICS ESPAÑA, enviando copia del mismo a la autoridad laboral competente, a los efectos
de lo establecido en el artículo núm. 90 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO - I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo nº 1 - Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo será aplicación en el centro de trabajo que CEVA Logistics España
tiene actualmente en funcionamiento, sito en carretera M-300, Km. 28,500, Alcalá de Henares,
28802 Madrid.
Artículo nº 2.- Ámbito personal. El Convenio afecta a la totalidad del personal de CEVA Logistics España, S.L. suscrito única y
exclusivamente al centro referenciado en el art.1 por ámbito territorial en la fecha de su entrada en
vigor o contratados durante su vigencia, sin más excepción que los que tengan pactados salarios o
condiciones por encima de este convenio. La empresa notificará por escrito al comité quienes son
estas personas y sucesivas si se producen.
Artículo nº 3.- Ámbito temporal. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, sea cual fuere la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación hasta el 31 de
diciembre de 2019. La retroactividad de este Convenio no afectará a aquellas materias en las que
expresamente se regule una cosa distinta.
Artículo nº 4.- Denuncia del Convenio. La denuncia del Convenio podrá realizarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse por
escrito con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de terminación de su vigencia o de
cualquiera de sus prórrogas. No obstante, lo anterior, ambas partes se comprometen a comenzar a
negociar el siguiente convenio al menos tres meses antes de su vencimiento.
Una vez denunciado, y transcurrido el periodo de vigencia, el Convenio Colectivo se mantendrá en
ultraactividad, y por lo tanto se seguirá aplicando la totalidad de su articulado, hasta tanto no se
apruebe y entre en vigor un nuevo convenio colectivo. De no mediar denuncia se entenderá
prorrogado de año en año a partir del 1 de enero del 2020, en sus propios términos.
CAPITULO - II
Artículo nº 5.- Compensación y absorción. Los beneficios concedidos en el presente Convenio compensarán y absorberán los aumentos
concedidos por disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones de autoridades
administrativas, convenios colectivos o cualquier otra fuente, actualmente en vigor o que en lo
sucesivo se promulguen o acuerden.
BOCM-20211206-1
NORMAS GENERALES
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 5
X- CONVENIO COLECTIVO DE CEVA LOGISTICS ESPAÑA, S.L.
PREÁMBULO
En Madrid a 19 de diciembre de 2019 reunidos de una parte la representación de la Empresa,
compuesta por Doña Puerto Ahedo, Dña. Marta Rubial y D. Raul Bueno, de otra el Comité de
Empresa compuesta por D. Juan Jesús García y D. Antonio Arcas, D. Antonio García y D. Jose
Antonio Galante, conciertan los siguientes acuerdos:
Aprobar la redacción del décimo Convenio Colectivo del centro de Alcalá de Henares de CEVA
LOGISTICS ESPAÑA, enviando copia del mismo a la autoridad laboral competente, a los efectos
de lo establecido en el artículo núm. 90 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO - I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo nº 1 - Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo será aplicación en el centro de trabajo que CEVA Logistics España
tiene actualmente en funcionamiento, sito en carretera M-300, Km. 28,500, Alcalá de Henares,
28802 Madrid.
Artículo nº 2.- Ámbito personal. El Convenio afecta a la totalidad del personal de CEVA Logistics España, S.L. suscrito única y
exclusivamente al centro referenciado en el art.1 por ámbito territorial en la fecha de su entrada en
vigor o contratados durante su vigencia, sin más excepción que los que tengan pactados salarios o
condiciones por encima de este convenio. La empresa notificará por escrito al comité quienes son
estas personas y sucesivas si se producen.
Artículo nº 3.- Ámbito temporal. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, sea cual fuere la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación hasta el 31 de
diciembre de 2019. La retroactividad de este Convenio no afectará a aquellas materias en las que
expresamente se regule una cosa distinta.
Artículo nº 4.- Denuncia del Convenio. La denuncia del Convenio podrá realizarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse por
escrito con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de terminación de su vigencia o de
cualquiera de sus prórrogas. No obstante, lo anterior, ambas partes se comprometen a comenzar a
negociar el siguiente convenio al menos tres meses antes de su vencimiento.
Una vez denunciado, y transcurrido el periodo de vigencia, el Convenio Colectivo se mantendrá en
ultraactividad, y por lo tanto se seguirá aplicando la totalidad de su articulado, hasta tanto no se
apruebe y entre en vigor un nuevo convenio colectivo. De no mediar denuncia se entenderá
prorrogado de año en año a partir del 1 de enero del 2020, en sus propios términos.
CAPITULO - II
Artículo nº 5.- Compensación y absorción. Los beneficios concedidos en el presente Convenio compensarán y absorberán los aumentos
concedidos por disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones de autoridades
administrativas, convenios colectivos o cualquier otra fuente, actualmente en vigor o que en lo
sucesivo se promulguen o acuerden.
BOCM-20211206-1
NORMAS GENERALES