C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211206-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ceva Logistics España, S. L. U. (código número 28009612011996)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 290

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021

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5.15 El abuso de autoridad. Se entiende como tal, cuando un superior cometa un
hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con
perjuicio notorio para un subordinado.
5.16 La condena por sentencia firme en cualquier grado de participación o autoría,
impuesta por la comisión de un delito que lleve aparejada pena de privación de
libertad por tiempo de un año o más, aunque se cumpliese en libertad condicional. La
privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme,
conlleva la suspensión automática del contrato de trabajo siempre que sea
comunicada a la Empresa por escrito y dentro de los siete días laborables siguientes a
aquél en que se hubiese producido.
5.17 Las derivadas de los previsto en los números 3.3 del punto 3 y 4.3, 4.5 y
4.8
del punto 4 siempre que exista reincidencia y que haya mediado sanciones al efecto y
que estas sean firmes.
6. Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas
serán las siguientes:
6.1
Por faltas leves:
- Amonestación verbal
- Amonestación por escrito
6.2
Por faltas graves:
- Traslado de puesto dentro del centro de trabajo
- Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días
6.3
Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días
- Inhabilitación para ascensos por plazo de hasta 5 años
- Despido disciplinario

CAPITULO - VI
SUBVENCIONES Y AYUDAS
Artículo nº 20.- Subvención por transporte. Seguirán recibiendo en concepto de transporte, por un importe de 6,64 euros, por día efectivo de
trabajo, todo el personal que venía percibiéndolo con anterioridad al 1 de julio de 1995. (Importe al
01/01/2018 sujeto a regularización s/anexo nº 1)

Artículo nº 21.- Prendas de trabajo. 1.

La empresa facilitará siguiendo la imagen corporativa de la misma desde la Central, los
mismos modelos de prendas que el resto de la Compañía. Dentro de los modelos se
entregarán: dos camisas de verano, dos de invierno y dos pantalones además de una
toalla de aseo. Cada dos años se hará entrega de una chaquetilla.

2.
La Empresa no podrá exigir a los trabajadores ninguna prenda de trabajo que no haya
sido facilitada por ella.
3. Se establece que, sin variar la imagen corporativa de la Empresa, El comité en la persona
que se delegue, se ocupará de la calidad de tejidos, así como hacer el seguimiento para su
entrega o estudiar posibles cambios de prendas.

Artículo nº 22.- Subvención por hijos disminuidos físicos o psíquicos. Se abonará una subvención para estos casos, probados documentalmente por perito en la materia
y supeditados a revisiones anuales, consistente en una ayuda económica, que se abonará en las
doce pagas coincidentes con los meses naturales, cuyo valor está indicado en el Anexo nº 4
“Subvenciones”.

BOCM-20211206-1

4. Se establece un calendario de entrega de la ropa con los siguientes plazos:
x
Ropa de verano, primera quincena del mes de mayo.
x
Ropa de invierno, primera quincena mes de octubre.