C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211206-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ceva Logistics España, S. L. U. (código número 28009612011996)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 290

TABLAS2019
GRUPOI
SalBaseAnual SalBaseMensual SalBaseDiario SalBaseHora
IngenieroyLicenciado
40.292,07
2.686,14
89,54
22,89
JefedeOrganización1ª
37.605,97
2.507,06
83,57
21,37

GRUPOII
JefeSeccionMercantil
Oficial1ªAlmacenero
Oficial2ªAlmacenero
Almacenero
MozoEspecialista

SalBaseAnual SalBaseMensual SalBaseDiario SalBaseHora
33.576,70
2.238,45
74,61
19,08
27.197,24
1.813,15
60,44
15,45
25.854,12
1.723,61
57,45
14,69
24.511,00
1.634,07
54,47
13,93
18.719,70
1.247,98
41,60
10,64

GRUPOIII
JefeSeccionAdmin
Oficial1ªAdmin
Oficial2ªAdmin
Aux.Admin
Aux.Admin1ª
AyteAux.Admin

SalBaseAnual SalBaseMensual SalBaseDiario SalBaseHora
33.576,70
2.238,45
74,61
19,08
25.854,12
1.723,61
57,45
14,69
24.511,00
1.634,07
54,47
13,93
22.160,58
1.477,37
49,25
12,59
20.324,73
1.354,98
45,17
11,55
17.240,84
1.149,39
38,31
9,80

El personal que tenga una jornada inferior a 8 horas tendrá una retribución reducida en su misma
proporción de jornada.
3.- Se acuerda el pago del concepto salarial, denominado Plus Lineal Convenio, cuyo importe será
de 1.149,53 € brutos, distribuidos en quince mensualidades. Para el mozo especialista contratado
posteriormente al día 1 de enero del 2015, se aplicará de la misma manera, siempre bajo el
acuerdo recogido en el Acta nº 12 celebrada el día 5 de Noviembre del año 2015 en las oficinas
sitas en Alcalá de Henares.
4.- Las tablas salariales detalladas en el presente anexo corresponden a los 2 años de vigencia del
Convenio si bien se deberán actualizar en caso de que se incrementen las líneas de actividad
descritas debiendo ser regularizadas conforme lo establece el presente convenio en su anexo nº 1,
para los años en vigencia.
PLUS COORDINADOR Y SUBCOORDINADOR DE GRUPO
Es el complemento salarial, de puesto de trabajo y de índole funcional para el departamento de
Almacén, que perciben aquellos empleados que efectuando las funciones del puesto que tenga
asignado, asumen bajo la supervisión del jefe de departamento, el control de trabajo de un grupo
de empleados.
La designación de los coordinadores y subcoordinadores de grupo será facultad discrecional de la
Dirección en función de las necesidades de organización y racionalización del trabajo.

El derecho a la percepción del mencionado plus irá ligado al período de vigencia y unido al
desempeño de la función. Los importes reflejados deberán ser regularizados conforme lo
establecido en el Convenio en el Anexo 1.

BOCM-20211206-1

El importe del citado plus para los Coordinadores consiste en 2.590,43 €/anuales brutos
distribuidos en doce meses.
El importe del citado plus para los Subcoordinadores consiste en 730,26 €/anuales brutos
distribuidos en doce meses.