C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211206-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ceva Logistics España, S. L. U. (código número 28009612011996)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 290
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 17
ANEXO Nº 1INCREMENTO SALARIAL
Para los años 2018 y 2019 el incremento salarial para las tablas del 2017 será el que se detalla a
continuación:
Para el año 2018 se acuerda el mantenimiento de las retribuciones dinerarias del año 2017, por lo
que en la práctica supone una congelación salarial no sufriendo variación alguna las tablas del
propio año 2017 para el año 2018.
Para el año 2019 se acuerda un incremento del 1,2% sobre las tablas del año 2018, que en la
práctica supone el incremento de un 1,2% sobre las tablas del año 2017.
Este incremento tendrá carácter retroactivo a 01 de enero de 2019 abonándose el cálculo de los
atrasos resultantes en la próxima nómina de enero 2020. El incremento se aplicará para los
conceptos salariales y extrasalariales.
Se procederá a una regularización en enero 2020 para el caso de que las líneas de actividad
superaran los valores acordados en el convenio anterior (5.557 líneas facturadas diarias de
promedio) según los incrementos salariales detallados a continuación:
Incremento de un 7,5%, (5.974 líneas) mejora de un 0,5% añadido.
Incremento de un 15%, (6.390 líneas) mejora de un 1% añadido.
Incremento de un 22,5% (6.807 líneas) mejora de un 1,5% añadido.
Se seguirá la misma proporción para el resto de los incrementos.
Para determinar la media de líneas y la forma obtenerlas, el dato será extraído del parte de
actividad diaria que realiza el Departamento de Expediciones (Situazione Giornaliera). El dato a
tener en cuenta es el número de líneas expedidas/facturadas por el almacén y el cálculo se
realizará sumando la media mensual de los 12 meses, dividido entre 12.
La información será entregada trimestralmente junto con el resto de información.
Este incremento será de aplicación a todo el personal en plantilla al 31 de diciembre del año
anterior, salvo para personal que haya suscrito en su contrato cláusulas de revisión o incremento
más beneficioso a los acordados en el presente convenio.
En las promociones profesionales se aplicará como mínimo, la diferencia que existe entre los
importes de las escalas salariales del Anexo nº 2. Esta diferencia no podrá ser absorbida de
ningún concepto.
ANEXO Nº 2 TABLA DE SALARIOS BASE POR CATEGORÍAS PROFESIONALES
PERSONAL EMPLEADO
1.- El salario de todo el personal que preste sus servicios en esta Empresa, con independencia del
nivel que ostente en cada momento, queda establecido de la forma que se expresará más abajo.
BOCM-20211206-1
2.- Para el personal con categoría de Titulado Superior que haya suscrito contrato en prácticas, se
establece un plazo máximo de dos años para su adecuación a las Tablas Base previstas para su
categoría.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 290
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 17
ANEXO Nº 1INCREMENTO SALARIAL
Para los años 2018 y 2019 el incremento salarial para las tablas del 2017 será el que se detalla a
continuación:
Para el año 2018 se acuerda el mantenimiento de las retribuciones dinerarias del año 2017, por lo
que en la práctica supone una congelación salarial no sufriendo variación alguna las tablas del
propio año 2017 para el año 2018.
Para el año 2019 se acuerda un incremento del 1,2% sobre las tablas del año 2018, que en la
práctica supone el incremento de un 1,2% sobre las tablas del año 2017.
Este incremento tendrá carácter retroactivo a 01 de enero de 2019 abonándose el cálculo de los
atrasos resultantes en la próxima nómina de enero 2020. El incremento se aplicará para los
conceptos salariales y extrasalariales.
Se procederá a una regularización en enero 2020 para el caso de que las líneas de actividad
superaran los valores acordados en el convenio anterior (5.557 líneas facturadas diarias de
promedio) según los incrementos salariales detallados a continuación:
Incremento de un 7,5%, (5.974 líneas) mejora de un 0,5% añadido.
Incremento de un 15%, (6.390 líneas) mejora de un 1% añadido.
Incremento de un 22,5% (6.807 líneas) mejora de un 1,5% añadido.
Se seguirá la misma proporción para el resto de los incrementos.
Para determinar la media de líneas y la forma obtenerlas, el dato será extraído del parte de
actividad diaria que realiza el Departamento de Expediciones (Situazione Giornaliera). El dato a
tener en cuenta es el número de líneas expedidas/facturadas por el almacén y el cálculo se
realizará sumando la media mensual de los 12 meses, dividido entre 12.
La información será entregada trimestralmente junto con el resto de información.
Este incremento será de aplicación a todo el personal en plantilla al 31 de diciembre del año
anterior, salvo para personal que haya suscrito en su contrato cláusulas de revisión o incremento
más beneficioso a los acordados en el presente convenio.
En las promociones profesionales se aplicará como mínimo, la diferencia que existe entre los
importes de las escalas salariales del Anexo nº 2. Esta diferencia no podrá ser absorbida de
ningún concepto.
ANEXO Nº 2 TABLA DE SALARIOS BASE POR CATEGORÍAS PROFESIONALES
PERSONAL EMPLEADO
1.- El salario de todo el personal que preste sus servicios en esta Empresa, con independencia del
nivel que ostente en cada momento, queda establecido de la forma que se expresará más abajo.
BOCM-20211206-1
2.- Para el personal con categoría de Titulado Superior que haya suscrito contrato en prácticas, se
establece un plazo máximo de dos años para su adecuación a las Tablas Base previstas para su
categoría.