C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211206-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ceva Logistics España, S. L. U. (código número 28009612011996)
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BOCM

LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 290

supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente
contradictorio en el que serán oídos aparte del interesado el comité de empresa o restantes
delegados de personal y el delegado del sindicato a que pertenezcan, en el supuesto de que se
hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o
centro de trabajo, respecto a los demás trabajadores y trabajadoras, en los supuestos de
suspensión o extinción por causas económicas, objetivas, técnicas, organizativas o de producción.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón
del desempeño de su representación.
Los miembros del Comité de Empresa podrán informar libremente a los trabajadores, siempre y
cuando no entorpezcan el normal desarrollo de la actividad de la Empresa, sobre todo lo relativo a
la acción sindical en la Empresa o en la central a la que correspondan.
El Comité de empresa tendrá derecho a utilizar un local que la empresa pondrá a su disposición,
para reuniones con motivo de su actividad sindical.
El Comité de Empresa podrá celebrar, previa autorización de la Dirección, asambleas con el
personal dentro de las horas de trabajo, con un máximo de seis horas al año, cuando tenga que
tratar asuntos generales de interés laboral de la Empresa que afecten al Centro de trabajo o a la
Empresa. La convocatoria de dichas asambleas se sujetará al criterio, de respetar la normal
actividad del centro.
Artículo nº 32.- Centrales Sindicales. Cuando los Sindicatos o Centrales hayan obtenido el 10% de los votos en la elección del Comité
de Empresa, la representación del Sindicato o Central será ostentada por un delegado que será el
responsable frente a la Dirección de la Empresa.
Estas Centrales sindicales podrán celebrar asambleas con el personal en los locales del centro,
fuera de las horas de trabajo, comunicándolo previamente con un día de antelación, a la Dirección.
Las respectivas Centrales Sindicales, representadas en el Comité de Empresa podrán solicitar con
la debida constancia y representación de la Dirección de la Empresa la recaudación de sus cuotas
sindicales a través del sistema de nómina de la Empresa, siempre y cuando se sujeten a los
criterios administrativos que les señale el Departamento de Personal y de acuerdo con la exigencia
del Artículo 11.2 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.
Artículo nº 33.- Excedencias por funciones sindicales. Podrá solicitar la situación de excedencia, aquel trabajador en activo que ostentará cargo sindical,
de relevancia provincial a nivel de secretario del Sindicato respectivo y nacional, en cualquiera de
sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho
cargo, reincorporándose a la Empresa si lo solicitara, en el término de un mes al finalizar el
desempeño del mismo.

DISPOSICIÓN ACLARATORIA 1ª
En defecto de normas aplicables del presente convenio y en todas aquellas materias no previstas
en el mismo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (Ley 1/1995, de 29 de
marzo) y en las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

DISPOSICIÓN ACLARATORIA 2ª
Las partes negociadoras de este convenio deciden ratificar en su totalidad y sin condicionamiento
alguno el Acuerdo sobre Solución extrajudicial de los Conflictos Laborales, así como su
Reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores incluidos
en el ámbito territorial y funcional de este convenio, así como sujetarse íntegramente a los órganos
de mediación y arbitraje que para entender de estos asuntos se designen.

BOCM-20211206-1

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID