C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211206-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ceva Logistics España, S. L. U. (código número 28009612011996)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 15
En los casos de necesidad para cubrir un puesto vacante en Oficinas (administración en general
y/o expediciones), se presentará públicamente los requisitos del puesto a cubrir, entre el personal
interno de la compañía, dando opción a todo el personal que cumpla con dichos requisitos a optar
al mismo, con carácter prioritario antes de realizar la selección de manera externa.
CAPITULO - VII ACCIÓN SINDICAL
Artículo nº 30.- Principios Generales
La acción sindical en la Empresa se regulará por el Estatuto de los Trabajadores y demás normas
legales de general aplicación con las modificaciones establecidas en el presente artículo.
Ningún trabajador podrá ser discriminado por pertenecer a una u otra Central Sindical legalmente
establecida, de acuerdo con la legislación vigente.
El cómputo del crédito de horas retribuidas de los miembros del comité de Empresa, tendrá
carácter anual, no pudiendo sobrepasar en ningún caso lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo nº 31.- El Comité de Empresa. Funciones. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes se reconocen a la
representación Legal de los trabajadores las siguientes funciones:
B) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre las siguientes materias:
a) Sistema de trabajo, a través del comité de empresa o de cualquier otra comisión, que, a tal
efecto, de mutuo acuerdo, se pudiera establecer
b) Clasificación profesional, dentro de la normativa vigente.
c) Movilidad del personal, cuando afecta a un grupo de personas.
d) Horas extraordinarias, la dirección de la empresa informará mensualmente al comité de
empresa sobre este tema
e) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el
respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las
acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.
f) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
g) El comité velará no solo porque en los procesos de selección y promoción del personal se
cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación,
igualdad de trato por razón de sexo
C) Garantías
a) Ningún miembro del comité de empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio
de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación
o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador o
trabajadora en el ejercicio real de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por
BOCM-20211206-1
A) Ser informado por la dirección de la empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa,
sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su
programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria,
y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de
cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la reestructuración de plantillas,
cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado
total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación de la empresa.
d) En función de la materia que se trate:
1. Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa
2. Sobre sanciones impuestas por faltas graves, muy graves y en especial un supuesto despido.
3. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad el
movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 15
En los casos de necesidad para cubrir un puesto vacante en Oficinas (administración en general
y/o expediciones), se presentará públicamente los requisitos del puesto a cubrir, entre el personal
interno de la compañía, dando opción a todo el personal que cumpla con dichos requisitos a optar
al mismo, con carácter prioritario antes de realizar la selección de manera externa.
CAPITULO - VII ACCIÓN SINDICAL
Artículo nº 30.- Principios Generales
La acción sindical en la Empresa se regulará por el Estatuto de los Trabajadores y demás normas
legales de general aplicación con las modificaciones establecidas en el presente artículo.
Ningún trabajador podrá ser discriminado por pertenecer a una u otra Central Sindical legalmente
establecida, de acuerdo con la legislación vigente.
El cómputo del crédito de horas retribuidas de los miembros del comité de Empresa, tendrá
carácter anual, no pudiendo sobrepasar en ningún caso lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo nº 31.- El Comité de Empresa. Funciones. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes se reconocen a la
representación Legal de los trabajadores las siguientes funciones:
B) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre las siguientes materias:
a) Sistema de trabajo, a través del comité de empresa o de cualquier otra comisión, que, a tal
efecto, de mutuo acuerdo, se pudiera establecer
b) Clasificación profesional, dentro de la normativa vigente.
c) Movilidad del personal, cuando afecta a un grupo de personas.
d) Horas extraordinarias, la dirección de la empresa informará mensualmente al comité de
empresa sobre este tema
e) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el
respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las
acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.
f) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
g) El comité velará no solo porque en los procesos de selección y promoción del personal se
cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación,
igualdad de trato por razón de sexo
C) Garantías
a) Ningún miembro del comité de empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio
de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación
o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador o
trabajadora en el ejercicio real de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por
BOCM-20211206-1
A) Ser informado por la dirección de la empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa,
sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su
programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria,
y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de
cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la reestructuración de plantillas,
cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado
total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación de la empresa.
d) En función de la materia que se trate:
1. Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa
2. Sobre sanciones impuestas por faltas graves, muy graves y en especial un supuesto despido.
3. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad el
movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.