C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211206-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ceva Logistics España, S. L. U. (código número 28009612011996)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 290
Artículo nº 23.- Ayudas por estudios. La Empresa concederá becas de estudio para la realización de cursos de perfeccionamiento
profesional a aquellos que lo soliciten y que a juicio de la empresa son necesarios para el
desempeño de su puesto de trabajo.
La Dirección adoptará la decisión oportuna, previo informe del jefe de departamento al que está
adscrito el solicitante.
El 50% del coste inicial de la matrícula del curso será abonado por la Empresa y el 50% restante
será abonado por el trabajador. Este importe le será reintegrado al trabajador una vez finalizado
satisfactoriamente dicho curso.
Artículo nº 24.- Ayuda escolar para hijos de empleados
Para el año 2018 y 2019, la Empresa designa una cantidad fija por niño de 58,70 €, que tengan o
cumplan de 6 a 16 años, dentro del año natural. Dicha cantidad será incluida en la nómina de
septiembre en concepto de Ayuda Escolar.
Artículo nº 25.- Plus Seguridad - (PLAN DE EMERGENCIA)
La Empresa designa una cantidad fija anual de 1.368,22 € a repartir entre los trabajadores que
figuren en el Plan de Emergencia de la Empresa, en el EPI y ESI. (Equipo primera y segunda
intervención). El abono de dicho plus se efectuará en la nómina del mes de diciembre del año en
curso.
El derecho a la percepción del mencionado plus, irá ligado al período de vigencia y unido al
desempeño de esa función.
Artículo nº 26.- Seguimiento embarazo y pruebas de diagnóstico ginecológico. La empresa previa prescripción del Servicio Médico de CEVA Logistics España, S.L., abonará el
100% de las pruebas de diagnóstico y reconocimiento ginecológico.
Artículo nº 27.- Anticipos “Ordinarios”
El personal de la empresa podrá solicitar anticipos de nómina de hasta un 40% sin justificación
alguna, desde los días 1 al 12 del mes, con un plazo máximo de entrega por parte de la empresa
de cuatro días hábiles.
Dicho anticipo nominal será de vencimiento mensual, es decir, se le descontará automáticamente
en la nómina siguiente al de su solicitud.
Artículo nº 28.- Anticipos Extraordinarios. El personal de la empresa podrá solicitar anticipos de hasta cuatro mensualidades netas a
reintegrar en el plazo de 12 mensualidades consecutivas, contadas a partir del mes siguiente al
que se ha percibido el anticipo. El número máximo de anticipos a conceder no podrá exceder del
quince por ciento de la plantilla existente en cada momento.
Los anticipos anteriormente reseñados se concederán por el siguiente orden de prioridad:
1º Para atender situaciones de extrema necesidad en casos de enfermedad y siniestro de
vivienda habitual del empleado.
2º Impuestos legales, fianzas, etc., del empleado.
3º Otros supuestos previo estudio y acuerdo de la comisión paritaria.
Artículo nº 29.- Prioridad de ingreso para hijos empleados. A igualdad de requisitos solicitados, para la cobertura de una vacante en la plantilla, la Empresa
dará prioridad a los hijos de los empleados de la misma.
Respecto a las contrataciones a realizar de nuevo personal, en aplicación a lo establecido en ley,
se refleja que siempre que sea para la realización del trabajo habitual de la actividad de la
Empresa será contratado directamente por la Empresa.
BOCM-20211206-1
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 290
Artículo nº 23.- Ayudas por estudios. La Empresa concederá becas de estudio para la realización de cursos de perfeccionamiento
profesional a aquellos que lo soliciten y que a juicio de la empresa son necesarios para el
desempeño de su puesto de trabajo.
La Dirección adoptará la decisión oportuna, previo informe del jefe de departamento al que está
adscrito el solicitante.
El 50% del coste inicial de la matrícula del curso será abonado por la Empresa y el 50% restante
será abonado por el trabajador. Este importe le será reintegrado al trabajador una vez finalizado
satisfactoriamente dicho curso.
Artículo nº 24.- Ayuda escolar para hijos de empleados
Para el año 2018 y 2019, la Empresa designa una cantidad fija por niño de 58,70 €, que tengan o
cumplan de 6 a 16 años, dentro del año natural. Dicha cantidad será incluida en la nómina de
septiembre en concepto de Ayuda Escolar.
Artículo nº 25.- Plus Seguridad - (PLAN DE EMERGENCIA)
La Empresa designa una cantidad fija anual de 1.368,22 € a repartir entre los trabajadores que
figuren en el Plan de Emergencia de la Empresa, en el EPI y ESI. (Equipo primera y segunda
intervención). El abono de dicho plus se efectuará en la nómina del mes de diciembre del año en
curso.
El derecho a la percepción del mencionado plus, irá ligado al período de vigencia y unido al
desempeño de esa función.
Artículo nº 26.- Seguimiento embarazo y pruebas de diagnóstico ginecológico. La empresa previa prescripción del Servicio Médico de CEVA Logistics España, S.L., abonará el
100% de las pruebas de diagnóstico y reconocimiento ginecológico.
Artículo nº 27.- Anticipos “Ordinarios”
El personal de la empresa podrá solicitar anticipos de nómina de hasta un 40% sin justificación
alguna, desde los días 1 al 12 del mes, con un plazo máximo de entrega por parte de la empresa
de cuatro días hábiles.
Dicho anticipo nominal será de vencimiento mensual, es decir, se le descontará automáticamente
en la nómina siguiente al de su solicitud.
Artículo nº 28.- Anticipos Extraordinarios. El personal de la empresa podrá solicitar anticipos de hasta cuatro mensualidades netas a
reintegrar en el plazo de 12 mensualidades consecutivas, contadas a partir del mes siguiente al
que se ha percibido el anticipo. El número máximo de anticipos a conceder no podrá exceder del
quince por ciento de la plantilla existente en cada momento.
Los anticipos anteriormente reseñados se concederán por el siguiente orden de prioridad:
1º Para atender situaciones de extrema necesidad en casos de enfermedad y siniestro de
vivienda habitual del empleado.
2º Impuestos legales, fianzas, etc., del empleado.
3º Otros supuestos previo estudio y acuerdo de la comisión paritaria.
Artículo nº 29.- Prioridad de ingreso para hijos empleados. A igualdad de requisitos solicitados, para la cobertura de una vacante en la plantilla, la Empresa
dará prioridad a los hijos de los empleados de la misma.
Respecto a las contrataciones a realizar de nuevo personal, en aplicación a lo establecido en ley,
se refleja que siempre que sea para la realización del trabajo habitual de la actividad de la
Empresa será contratado directamente por la Empresa.
BOCM-20211206-1
Pág. 14
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