C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211203-42)
Plan estratégico subvenciones – Orden 1112/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 376
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
AÑO
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA
2020
2021
2022
2023
0€
0€
726.662,00 €
0€
5. Plan de Acción.
Entre las materias que pueden ser objeto de subvención en el PIMA Cambio Climático se encuentra el diseño y la implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), entendidas como aquellos ámbitos delimitados por una Administración pública, en ejercicio de sus
competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en los que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del
aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, se subvencionarán actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático, tales como
intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana, la
adaptación de edificios públicos para prevenir el exceso de calor y mejorar la eficiencia
energética, la integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y
gestión urbanística, la apertura de “refugios climáticos”, los proyectos a escala de barrio
que incidan sobre el metabolismo urbano, más resiliente y más cercano a los procesos naturales, o la mejora de la infraestructura urbana verde y azul.
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva por el procedimiento simplificado, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en
el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La prelación de las solicitudes válidamente presentadas se fijará, por lo tanto, en función de su fecha de presentación, siempre que las entidades locales cumplan con las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y que las actuaciones por las que se solicita subvención reúnan los requisitos exigidos en las mismas.
En el caso de las actuaciones para el diseño y la implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades locales con una
población comprendida entre 50.000 y 100.000 habitantes. En cuanto a la línea de actuación orientada a las actuaciones de adaptación al cambio climático, será beneficiarios aquellas entidades locales con una población inferior a 100.000 habitantes.
6. Seguimiento y evaluación.
La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética analizará los resultados de las ayudas, atendiendo a los siguientes indicadores:
— Número de solicitudes atendidas: se considerará el número de solicitudes que hayan obtenido la correspondiente ayuda a efectos de conocer el interés de las entidades locales en la implantación de las actividades subvencionables.
— Grado de ejecución del presupuesto destinado a estas ayudas.
— Identificación de las líneas y actuaciones más demandadas.
Así mismo, se realizará el seguimiento o comprobación del cumplimiento de los objetivos de las actuaciones ejecutadas, a partir de la revisión y valoración del contenido de la
memoria justificativa económica y técnica que deberán presentar las entidades locales para
la justificar la ejecución de las actuaciones. Además, el seguimiento también se basará en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos en materia de adaptación y mitigación al cambio climático. Estos indicadores permitirán determinar el éxito de
este programa de ayudas, así como, en caso de que fuere necesario, posibles desarrollos futuros del mismo destinados a la implantación de actuaciones de adaptación al cambio climático en los espacios urbanos y periurbanos de los municipios de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211203-42
talidad antes del 27 de octubre de 2024, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
de Consejo de Ministros, de 27 de octubre de 2020, por el que se aprobó el reparto definitivo de los créditos presupuestarios destinados a dicha línea de subvenciones.
4. Costes previsibles y fuente de financiación.
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la Posición Presupuestaria
G/456B/76309, “Corporaciones Locales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid, y la previsión para el período 2020-2023 es la siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 376
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
AÑO
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA
2020
2021
2022
2023
0€
0€
726.662,00 €
0€
5. Plan de Acción.
Entre las materias que pueden ser objeto de subvención en el PIMA Cambio Climático se encuentra el diseño y la implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), entendidas como aquellos ámbitos delimitados por una Administración pública, en ejercicio de sus
competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en los que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del
aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, se subvencionarán actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático, tales como
intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana, la
adaptación de edificios públicos para prevenir el exceso de calor y mejorar la eficiencia
energética, la integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y
gestión urbanística, la apertura de “refugios climáticos”, los proyectos a escala de barrio
que incidan sobre el metabolismo urbano, más resiliente y más cercano a los procesos naturales, o la mejora de la infraestructura urbana verde y azul.
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva por el procedimiento simplificado, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en
el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La prelación de las solicitudes válidamente presentadas se fijará, por lo tanto, en función de su fecha de presentación, siempre que las entidades locales cumplan con las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y que las actuaciones por las que se solicita subvención reúnan los requisitos exigidos en las mismas.
En el caso de las actuaciones para el diseño y la implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades locales con una
población comprendida entre 50.000 y 100.000 habitantes. En cuanto a la línea de actuación orientada a las actuaciones de adaptación al cambio climático, será beneficiarios aquellas entidades locales con una población inferior a 100.000 habitantes.
6. Seguimiento y evaluación.
La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética analizará los resultados de las ayudas, atendiendo a los siguientes indicadores:
— Número de solicitudes atendidas: se considerará el número de solicitudes que hayan obtenido la correspondiente ayuda a efectos de conocer el interés de las entidades locales en la implantación de las actividades subvencionables.
— Grado de ejecución del presupuesto destinado a estas ayudas.
— Identificación de las líneas y actuaciones más demandadas.
Así mismo, se realizará el seguimiento o comprobación del cumplimiento de los objetivos de las actuaciones ejecutadas, a partir de la revisión y valoración del contenido de la
memoria justificativa económica y técnica que deberán presentar las entidades locales para
la justificar la ejecución de las actuaciones. Además, el seguimiento también se basará en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos en materia de adaptación y mitigación al cambio climático. Estos indicadores permitirán determinar el éxito de
este programa de ayudas, así como, en caso de que fuere necesario, posibles desarrollos futuros del mismo destinados a la implantación de actuaciones de adaptación al cambio climático en los espacios urbanos y periurbanos de los municipios de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211203-42
talidad antes del 27 de octubre de 2024, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
de Consejo de Ministros, de 27 de octubre de 2020, por el que se aprobó el reparto definitivo de los créditos presupuestarios destinados a dicha línea de subvenciones.
4. Costes previsibles y fuente de financiación.
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la Posición Presupuestaria
G/456B/76309, “Corporaciones Locales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid, y la previsión para el período 2020-2023 es la siguiente: