C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211203-42)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1112/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 377

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.
El Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que por el que se regula el programa
de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las Comunidades Autónomas, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 59, de 10 de marzo, ha diseñado un procedimiento especial de concesión directa de ayudas en un marco de
colaboración entre la Administración Estatal y las comunidades autónomas, estableciendo
las bases reguladoras de dichas ayudas.
El citado Real Decreto establece en su artículo 7 que las Comunidades Autónomas realizarán las correspondientes convocatorias de ayudas dirigidas a los destinatarios últimos y
en su artículo 17.1 que las solicitudes de ayuda podrán cursarse conforme a lo que se indique en las respectivas convocatorias que efectúen las comunidades autónomas.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el marco de sus competencias, considera una actuación prioritaria la promoción de la eficiencia energética en
las explotaciones agropecuarias de la región, con objeto de incentivar su modernización y
el incremento de su competitividad. El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye las competencias en materia de energía, a las que corresponden
las establecidas en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
2. Objetivos y efectos perseguidos.
La finalidad de estas ayudas es mejorar la eficiencia energética de las explotaciones
agropecuarias y de las instalaciones de regadío de la Comunidad de Madrid y fomentar el
uso de energías renovables en las explotaciones agropecuarias, con objeto de incentivar su
modernización y el incremento de su competitividad.
3. Plazo para su consecución.
Los proyectos se deberán iniciar en fecha posterior a la presentación de la solicitud de
la ayuda y el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de la ayuda será de 12
meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
4. Costes previsibles y fuentes de financiación.
La financiación de estas ayudas procede del Fondo Nacional de Eficiencia Energética,
creado por Ley 18/2014, de 15 de octubre, cuya gestión se ha encomendado al IDAE de
conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de esa misma norma.
El presupuesto asignado a la Comunidad de Madrid se establece en el anexo III del
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, y asciende a 210.630,20 euros. Los créditos presupuestarios correspondientes se imputarán al subconcepto 79000, “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica” del Programa 456B de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
5. Plan de acción.
Las actuaciones objeto de la ayuda deben llevarse a cabo en el ámbito de la Comunidad de Madrid y deben cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 del
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, encuadrándose en una o varias de las siguientes tipologías:
— Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío.
— Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias.
El procedimiento de concesión y tramitación de las ayudas será el establecido en los
artículos 16 y siguientes del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.
6. Seguimiento y evaluación.
A efectos de llevar a cabo un seguimiento de la consecución de los objetivos fijados se
atenderá a los siguientes indicadores:
— Número de solicitudes atendidas: se considerará el número de solicitudes que hayan obtenido la correspondiente ayuda.
— Número de instalaciones realizadas.
— Grado de ejecución del presupuesto destinado al desarrollo del Plan.

BOCM-20211203-42

37. Ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética
en explotaciones agropecuarias de la Comunidad de Madrid