C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211203-42)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1112/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 380

VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 288

AÑO
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA

2020

2021

2022

2023

0,0 €

0,0 €

2.330.000 €

0,0 €

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909
“Otras actuaciones”.
5. Plan de acción.
Estas subvenciones se regularán por las bases reguladoras vigentes en el momento de
su convocatoria.
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales.
La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación constituida al efecto y el órgano que resolverá la convocatoria será la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
El procedimiento de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
6. Seguimiento y evaluación.
La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con estas
ayudas se realizará teniendo en cuenta los indicadores e hitos establecidos en los acuerdos
de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente sobre el reparto de los fondos europeos
asignados en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del reino de
España y conforme a los sistemas de gestión y control que se establezcan para estos fondos.

BOCM-20211203-42

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia en materia de protección del
medio ambiente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que regula su Estatuto de Autonomía, correspondiendo a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a través de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales, asumir dicha competencia, como así se recoge en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
2. Objetivos y efectos perseguidos.
Las ayudas se destinarán a entidades locales dentro del área de influencia del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama, en base a la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad.
Se pretende impulsar acciones para la conservación de la biodiversidad terrestre: mejora del estado de conservación de especies y hábitats, especialmente amenazadas y críticas, con actuaciones de mejora de hábitats, eliminación de amenazas y mortalidad, recuperación de poblaciones de especies de fauna y flora, recuperación de humedales, actuaciones
de control y erradicación de especies exóticas invasoras, incidiendo en la detección temprana de la presencia de especies, la investigación sobre nuevos métodos de control y el refuerzo de los programas de las especies de mayor impact0 recuperación de humedales.
Asimismo, se pretende impulsar la mejora de infraestructuras de gestión, difusión; el
desarrollo de entornos habilitantes para promover la participación, la capacitación y sensibilización de los actores sociales en la conservación de hábitats y especies y acciones demostrativas de la sostenibilidad del desarrollo, fomentado el emprendimiento vinculado a
nuevas actividades sostenibles.
3. Plazo para su consecución.
Las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad a la
fecha de publicación de la orden donde se recogen las bases reguladoras y convocatoria y
antes del 31 de diciembre de 2023.
El pago en firme de la subvención estará supeditado a que el beneficiario presente la
solicitud de pago en la que justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la Orden de concesión.
Se podrá anticipar hasta el 100 por 100 de la subvención concedida.
Será obligatorio que las actuaciones se encuentren ejecutadas en más de un 50 por 100
de la inversión prevista antes del 31 de diciembre de 2023.
El plazo máximo para su ejecución finalizará el 31 de mayo de 2026.
4. Costes previsibles y fuente de financiación.
El crédito previsto en el período 2020-2023 es el siguiente: