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Convenio –  Convenio de 23 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Grünenthal Pharma, S. A., para la realización de actuaciones dirigidas a la mejora de la atención al dolor
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

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Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II de este convenio.
Séptima
Personal
El personal de Grünenthal Pharma, S. A., o de las entidades con quien esta establezca
relaciones jurídicas actúa bajo vinculación jurídica con Grünenthal Pharma, S. A., o con dichas entidades y no tiene ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad. Grünenthal Pharma, S. A., garantiza la indemnidad de la
Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación con su personal.
La actividad del citado personal no sustituirá en ningún caso ni interferirá en la labor
del personal de la Comunidad de Madrid.
Octava
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en su interpretación y aplicación se crea una comisión mixta de seguimiento
cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del centro directivo competente en materia de humanización y atención al paciente o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
— Un representante de Grünenthal Pharma, S. A.: su presidente o persona en quien
delegue.
Son funciones de la comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de las actuaciones conforme al objeto del convenio.
— Resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
El secretario de la comisión será un empleado público de la Administración de la Comunidad de Madrid nombrado por el presidente de la comisión y no será miembro de la
misma.
La comisión se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo
solicite cualquiera de las partes con previa comunicación de los asuntos a tratar.
Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellos expertos que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz y sin voto.
Las sesiones se convocarán por el secretario de la comisión por orden del presidente
con una antelación mínima de setenta y dos horas a su celebración o de veinticuatro horas
en los casos de urgencia acreditada.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en cuanto sea compatible con la naturaleza y composición de la comisión.
Novena
Vigencia del convenio
El convenio tendrá una vigencia inicial de cuatro años desde la fecha de su perfección
por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la

BOCM-20211203-61

Comisión mixta de seguimiento