D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211203-61)
Convenio – Convenio de 23 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Grünenthal Pharma, S. A., para la realización de actuaciones dirigidas a la mejora de la atención al dolor
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 458
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
B.O.C.M. Núm. 288
d En relación con la jornada abierta a profesionales de otras administraciones, además, facilitar la plataforma o entorno virtual necesario para el desarrollo de la jornada y un espacio on line donde se incluya la documentación generada en la misma al que los participantes puedan acceder.
Será necesaria la conformidad expresa de los participantes emisores para la constancia y/o publicidad sobre los comentarios emitidos y documentos aportados sobre los temas tratados en las jornadas.
Aportar los medios materiales y/o personales necesarios según su mejor criterio
para las actuaciones derivadas del convenio, propios o contratados a tal fin, con
preparación y formación adecuadas para el debido desarrollo y seguridad en las
actividades.
Proveer al personal, propio o contratado, que intervenga en las actividades del
convenio, de tarjetas identificativas en que conste, al menos, el nombre de la empresa a la que pertenece y velar por que lleve visible dicha tarjeta de identificación
y otros distintivos que la empresa considere oportunos.
Respetar las normas internas aplicables y las indicaciones de la Consejería de Sanidad.
Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubra los daños propios o a terceros que eventualmente pudiera ocasionar su actividad, por importe de 11.000 euros. el primer año y 3.000euros los siguientes años
de vigencia del convenio.
Garantizar la confidencialidad de los datos personales a que pudiera tener acceso
en virtud del convenio y el cumplimiento de la legislación de protección de datos
aplicable en cada momento.
Remitir a la comisión de seguimiento del convenio antes del 15 de mayo de cada
año una memoria que incluya las actividades desarrolladas y sus costes.
Mencionar a la Consejería de Sanidad en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio, con inserción de su logo.
Informar previamente a la Consejería de Sanidad y consensuar con ella el contenido de cualquier difusión o información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas en virtud del convenio e incluir en todo caso la referencia
expresa al convenio suscrito.
Cuarta
Financiación
Este convenio no genera gastos para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad.
Grünenthal Pharma, S. A., facilitará los recursos para el desarrollo del objeto del convenio, por un importe estimado de nueve mil euros (9.000,00 euros) en lo que se refiere a
la encuesta prevista en la cláusula segunda, apartado a), y un importe estimado de tres mil
euros cada año de vigencia del convenio (3.000,00 euros) en lo que afecta a las jornadas
previstas en el apartado b) de la cláusula segunda.
Quinta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá conjuntamente a la Consejería de Sanidad y Grünenthal Pharma, S. A.
Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa
posterior que lo desarrolle o modifique.
BOCM-20211203-61
Sexta
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
c)
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e)
f)
g)
h)
i)
j)
B.O.C.M. Núm. 288
d En relación con la jornada abierta a profesionales de otras administraciones, además, facilitar la plataforma o entorno virtual necesario para el desarrollo de la jornada y un espacio on line donde se incluya la documentación generada en la misma al que los participantes puedan acceder.
Será necesaria la conformidad expresa de los participantes emisores para la constancia y/o publicidad sobre los comentarios emitidos y documentos aportados sobre los temas tratados en las jornadas.
Aportar los medios materiales y/o personales necesarios según su mejor criterio
para las actuaciones derivadas del convenio, propios o contratados a tal fin, con
preparación y formación adecuadas para el debido desarrollo y seguridad en las
actividades.
Proveer al personal, propio o contratado, que intervenga en las actividades del
convenio, de tarjetas identificativas en que conste, al menos, el nombre de la empresa a la que pertenece y velar por que lleve visible dicha tarjeta de identificación
y otros distintivos que la empresa considere oportunos.
Respetar las normas internas aplicables y las indicaciones de la Consejería de Sanidad.
Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubra los daños propios o a terceros que eventualmente pudiera ocasionar su actividad, por importe de 11.000 euros. el primer año y 3.000euros los siguientes años
de vigencia del convenio.
Garantizar la confidencialidad de los datos personales a que pudiera tener acceso
en virtud del convenio y el cumplimiento de la legislación de protección de datos
aplicable en cada momento.
Remitir a la comisión de seguimiento del convenio antes del 15 de mayo de cada
año una memoria que incluya las actividades desarrolladas y sus costes.
Mencionar a la Consejería de Sanidad en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio, con inserción de su logo.
Informar previamente a la Consejería de Sanidad y consensuar con ella el contenido de cualquier difusión o información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas en virtud del convenio e incluir en todo caso la referencia
expresa al convenio suscrito.
Cuarta
Financiación
Este convenio no genera gastos para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad.
Grünenthal Pharma, S. A., facilitará los recursos para el desarrollo del objeto del convenio, por un importe estimado de nueve mil euros (9.000,00 euros) en lo que se refiere a
la encuesta prevista en la cláusula segunda, apartado a), y un importe estimado de tres mil
euros cada año de vigencia del convenio (3.000,00 euros) en lo que afecta a las jornadas
previstas en el apartado b) de la cláusula segunda.
Quinta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá conjuntamente a la Consejería de Sanidad y Grünenthal Pharma, S. A.
Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa
posterior que lo desarrolle o modifique.
BOCM-20211203-61
Sexta