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Convenio – Convenio de 23 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Grünenthal Pharma, S. A., para la realización de actuaciones dirigidas a la mejora de la atención al dolor
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 288
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 457
Tercera
1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
a) Planificar y coordinar las actuaciones comprendidas en el objeto del convenio, en
colaboración con Grünenthal Pharma, S. A., y en el marco de las competencias de
la Consejería.
b) Determinar los temas sobre los que versarán las jornadas a celebrar, elaborar los
programas y coordinar el desarrollo de las mismas.
c) Difundir el convenio y sus actividades a través de los canales institucionales de
comunicación ya existentes en el ámbito de gestión del centro directivo que tenga
asignadas las funciones recogidas en el artículo 5 del Decreto 307/2019, de 26 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, a que se ha hecho referencia en el punto tercero de
las manifestaciones de las partes de este convenio.
d) Designar un interlocutor y coordinador de las actuaciones del convenio.
e) Recoger la colaboración derivada del convenio en cualquier información que
afecte al objeto del mismo, con inserción del logo de Grünenthal Pharma, S. A. y
en la difusión que, en su caso, se facilite a los medios de comunicación sobre las
actuaciones de acuerdo con los protocolos institucionales establecidos y los que
puedan disponer los servicios de comunicación de la Consejería.
f) Facilitar un espacio físico para la celebración de jornadas presenciales, de propiedad o uso de la Comunidad de Madrid adscrito a Consejería de Sanidad.
g) Designar a los profesionales de la sanidad pública de la Comunidad de Madrid
vinculados a los Comités de Atención al Dolor que participarán como ponentes en
la jornada anual sobre atención al dolor. Esta participación no genera retribución.
Podrán también ser ponentes otros expertos en la atención al dolor aportados por
Grünenthal Pharma, S. A.
2. Grünenthal Pharma, S. A., se compromete a:
a) Designar un responsable que actúe como interlocutor en la ejecución del convenio.
b) Llevar a cabo, dentro de la definición facilitada por la Consejería de Sanidad, las
actuaciones que se indican a continuación.
— En relación con la encuesta de población sobre la atención al dolor a que se refiere la cláusula segunda, apartado a):
d Encuesta en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid mediante 800
entrevistas telefónicas asistidas por ordenador, con muestreo aleatorio estratificado.
d Universo estudiado: población residente en la Comunidad de Madrid de 18
o más años.
d Aplicación de cuotas de género y de los rangos de edad que se determinen
por la Consejería de Sanidad, para garantizar la representatividad de la
muestra.
d Recogida de información a través de cuestionario en formato CATI, mediante las preguntas diseñadas por la Consejería de Sanidad.
La encuesta CATI (Computer-assisted Telephone Interviewing) es un tipo
de investigación cuantitativa consistente en la realización de entrevistas telefónicas utilizando una computadora en un programa especialmente creado para el estudio.
d Elaboración de resultados estadísticos y conclusiones.
d Respetar los acuerdos de tratamientos de datos de carácter personal y la
confidencialidad de la información suministrada y creada, de acuerdo con
lo dispuesto en la cláusula sexta y los anexos a este convenio.
— En relación con las jornadas previstas en la cláusula segunda, apartado b):
d Proporcionar los medios técnicos y de soporte para la celebración y moderación de las jornadas, tanto físicos como virtuales.
El soporte comprenderá el resumen de las manifestaciones de los asistentes
y conclusiones, sin perjuicio de su posterior revisión por los participantes.
BOCM-20211203-61
Compromisos de las partes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 288
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 457
Tercera
1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
a) Planificar y coordinar las actuaciones comprendidas en el objeto del convenio, en
colaboración con Grünenthal Pharma, S. A., y en el marco de las competencias de
la Consejería.
b) Determinar los temas sobre los que versarán las jornadas a celebrar, elaborar los
programas y coordinar el desarrollo de las mismas.
c) Difundir el convenio y sus actividades a través de los canales institucionales de
comunicación ya existentes en el ámbito de gestión del centro directivo que tenga
asignadas las funciones recogidas en el artículo 5 del Decreto 307/2019, de 26 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, a que se ha hecho referencia en el punto tercero de
las manifestaciones de las partes de este convenio.
d) Designar un interlocutor y coordinador de las actuaciones del convenio.
e) Recoger la colaboración derivada del convenio en cualquier información que
afecte al objeto del mismo, con inserción del logo de Grünenthal Pharma, S. A. y
en la difusión que, en su caso, se facilite a los medios de comunicación sobre las
actuaciones de acuerdo con los protocolos institucionales establecidos y los que
puedan disponer los servicios de comunicación de la Consejería.
f) Facilitar un espacio físico para la celebración de jornadas presenciales, de propiedad o uso de la Comunidad de Madrid adscrito a Consejería de Sanidad.
g) Designar a los profesionales de la sanidad pública de la Comunidad de Madrid
vinculados a los Comités de Atención al Dolor que participarán como ponentes en
la jornada anual sobre atención al dolor. Esta participación no genera retribución.
Podrán también ser ponentes otros expertos en la atención al dolor aportados por
Grünenthal Pharma, S. A.
2. Grünenthal Pharma, S. A., se compromete a:
a) Designar un responsable que actúe como interlocutor en la ejecución del convenio.
b) Llevar a cabo, dentro de la definición facilitada por la Consejería de Sanidad, las
actuaciones que se indican a continuación.
— En relación con la encuesta de población sobre la atención al dolor a que se refiere la cláusula segunda, apartado a):
d Encuesta en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid mediante 800
entrevistas telefónicas asistidas por ordenador, con muestreo aleatorio estratificado.
d Universo estudiado: población residente en la Comunidad de Madrid de 18
o más años.
d Aplicación de cuotas de género y de los rangos de edad que se determinen
por la Consejería de Sanidad, para garantizar la representatividad de la
muestra.
d Recogida de información a través de cuestionario en formato CATI, mediante las preguntas diseñadas por la Consejería de Sanidad.
La encuesta CATI (Computer-assisted Telephone Interviewing) es un tipo
de investigación cuantitativa consistente en la realización de entrevistas telefónicas utilizando una computadora en un programa especialmente creado para el estudio.
d Elaboración de resultados estadísticos y conclusiones.
d Respetar los acuerdos de tratamientos de datos de carácter personal y la
confidencialidad de la información suministrada y creada, de acuerdo con
lo dispuesto en la cláusula sexta y los anexos a este convenio.
— En relación con las jornadas previstas en la cláusula segunda, apartado b):
d Proporcionar los medios técnicos y de soporte para la celebración y moderación de las jornadas, tanto físicos como virtuales.
El soporte comprenderá el resumen de las manifestaciones de los asistentes
y conclusiones, sin perjuicio de su posterior revisión por los participantes.
BOCM-20211203-61
Compromisos de las partes