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Convenio –  Convenio de 23 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Grünenthal Pharma, S. A., para la realización de actuaciones dirigidas a la mejora de la atención al dolor
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 288

Ley 40/2015, de 1 de octubre, que será aquella en que el convenio haya sido suscrito por el
último de sus firmantes.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios periodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima
Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución del convenio:
a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado
a la comisión mixta de seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la parte requerida la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los
perjuicios causados.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando se extinga el convenio o concurra cualquiera de las causas de resolución
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
Undécima
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2. No
obstante, se somete a los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a su artículo 4, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Duodécima
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo en el seno
de la comisión mixta de seguimiento del convenio y en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del
título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo entre las
partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma en Madrid el presente convenio.

BOCM-20211203-61

Solución de controversias