C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-45)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (código número 28102172012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

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En los supuestos de la licencia contemplada en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador
deberá entregar a la Empresa solicitud escrita, adjuntando los documentos justificativos de su
situación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la inscripción de la
unión estable, prescribiendo en caso contrario su derecho.

Artículo 20.- Premio de asistencia
Aquellos trabajadores que en el transcurso del año no hayan faltado ningún día al trabajo
devengarán un día de licencia retribuida a disfrutar en la fecha que acuerden con su superior
inmediato.
A los efectos de este plus se tendrán en cuanta cualquier falta al trabajo, justificada o no.

Artículo 21.- Licencias o permisos no retribuidos.
Podrán solicitar licencia sin sueldo con una duración máxima de tres meses, y con un preaviso de
15 días, los trabajadores que, habiendo superado el periodo de prueba, lleven al servicio de la
Empresa más de seis meses.
La Empresa resolverán favorablemente las solicitudes que en este sentido se les formule, salvo que
se encontrarán disfrutando este derecho a un número de trabajadores equivalente al 2 % de la
plantilla del centro de trabajo.
Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años completos
desde la fecha de terminación de la anterior.
La víctima de violencia de género, siempre que tenga esa condición legalmente reconocida, tendrá
derecho a las licencias sin sueldo que resulten necesarias para asistir a los servicios sociales,
policiales o de salud, previa acreditación de su necesidad.

Artículo 22.- Asistencia a consultorio médico.
Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas
coincidentes con las de su jornada laboral, la Empresa concederá, sin pérdida de retribución, el
permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el
correspondiente volante visado por el facultativo o persona debidamente acreditada, sea o no de la
Seguridad Social. Este derecho tendrá un límite de 20 horas anuales retribuidas.
Se excluye del límite anterior la asistencia a consulta de especialistas de la Seguridad Social, previa
citación, en cuyo caso dicha asistencia tendrá un límite de veinte horas anuales retribuidas, excepto
en los casos de enfermedad grave o crónica en cuyo caso se concederá el tiempo necesario a tal
fin siempre y cuando se justifique debidamente.
No se tendrá derecho a la licencia contemplada en el presente artículo cuando la asistencia a
consulta médica se produzca en un centro de carácter privado y el facultativo elegido por el
trabajador garantice la atención tanto en horario de mañana como de tarde.

Artículo 23.- Prestaciones complementarias por incapacidad temporal derivada de accidente de
trabajo.
La Empresa abonará, en caso de baja por accidente laboral o enfermedad profesional, un
complemento a las prestaciones que perciban por este hecho, hasta alcanzar el 100 % de su base
reguladora durante los dos primeros meses del año en que esta se produzca. El resto del tiempo de
permanencia en situación de baja por esta contingencia, percibirán el 90 % de su base reguladora.

En caso de baja por enfermedad común la Empresa abonará el 100 % del salario correspondiente a
los tres primeros días de la misma,

BOCM-20211203-45

Las siguientes bajas por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirán el 80 % de su base
reguladora la totalidad del tiempo de su duración, durante la vigencia del Convenio.