C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-45)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (código número 28102172012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 398
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
Artículo 24.- Excedencias
De carácter voluntario.
A.
Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo
mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta
situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración
determinada.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Empresa en el plazo máximo de un mes,
teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas
peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará baja
definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un
nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa.
Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su grupo
profesional; si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá
optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una
vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
En cualquier caso, la Empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso del
trabajador.
De carácter forzoso.
B.
Dará lugar a la situación de excedencia forzosa del personal fijo cualquiera de las siguientes causas:
Nombramiento para cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación
de servicios en la Empresa. Si surgiera discrepancia a este respecto, decidirá la jurisdicción
competente. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determine
y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeña el trabajador al producirse tal
situación, computándose el tiempo que haya permanecido en aquella como activo a todos
los efectos. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el
cargo público que ocupaba.
El personal que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno
provinciales o nacionales de cualquier central sindical con representación en el sector,
tendrá derecho a una excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine, y siendo
como máximo un trabajador.
Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrita a la
Empresa, certificación de la central sindical correspondiente en el que conste el nombramiento del
cargo sindical de gobierno para el que haya sido elegido.
El reingreso será automático y el trabajador tendrá derecho a ocupar la plaza de la misma categoría
que ostentará antes de producirse dicha excedencia.
El trabajador excedente tiene la obligación de comunicar a la Empresa, con un plazo no superior al
mes, de la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia.
Artículo 25.- Excedencia por cuidado de familiares.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento.
BOCM-20211203-45
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en
los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 398
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
Artículo 24.- Excedencias
De carácter voluntario.
A.
Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo
mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta
situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración
determinada.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Empresa en el plazo máximo de un mes,
teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas
peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará baja
definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un
nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa.
Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su grupo
profesional; si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá
optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una
vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
En cualquier caso, la Empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso del
trabajador.
De carácter forzoso.
B.
Dará lugar a la situación de excedencia forzosa del personal fijo cualquiera de las siguientes causas:
Nombramiento para cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación
de servicios en la Empresa. Si surgiera discrepancia a este respecto, decidirá la jurisdicción
competente. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determine
y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeña el trabajador al producirse tal
situación, computándose el tiempo que haya permanecido en aquella como activo a todos
los efectos. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el
cargo público que ocupaba.
El personal que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno
provinciales o nacionales de cualquier central sindical con representación en el sector,
tendrá derecho a una excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine, y siendo
como máximo un trabajador.
Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrita a la
Empresa, certificación de la central sindical correspondiente en el que conste el nombramiento del
cargo sindical de gobierno para el que haya sido elegido.
El reingreso será automático y el trabajador tendrá derecho a ocupar la plaza de la misma categoría
que ostentará antes de producirse dicha excedencia.
El trabajador excedente tiene la obligación de comunicar a la Empresa, con un plazo no superior al
mes, de la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia.
Artículo 25.- Excedencia por cuidado de familiares.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento.
BOCM-20211203-45
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en
los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.