C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-45)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (código número 28102172012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 399
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido
en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho
a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto
de trabajo del mismo grupo profesional.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta dieciocho
meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo de la misma categoría.
CAPÍTULO V. Maternidad, Paternidad, Reducciones de jornada
Artículo 26.- Suspensión del contrato por maternidad.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán
de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada
hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre
que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre,
el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste el período de
suspensión y sin que se descuente del mismo, la parte que la madre hubiera podido disfrutar antes
del parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no será reducido, salvo
que una vez que finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitará
reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de
descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajasen, esta, al
iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte
determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o
sucesiva con el de la madre, salvo que el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de
la madre suponga un riesgo para su salud.
En el caso de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a
instancias de la madre o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de
dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato para la
madre.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y aquellos en los que el neonato precise, por
alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete
días, el período de suspensión, se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en los que
reglamentariamente se desarrolle.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de
hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable
en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del
segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativo o judicial
de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración
de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en supuestos de adopción o acogimiento de
menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos
o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan
especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios
BOCM-20211203-45
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, en los términos previstos
en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales, la
suspensión del contrato, finalizará el día en que se inicie la suspensión de contrato por maternidad
biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando
desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
compatible con su estado.
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 399
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido
en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho
a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto
de trabajo del mismo grupo profesional.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta dieciocho
meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo de la misma categoría.
CAPÍTULO V. Maternidad, Paternidad, Reducciones de jornada
Artículo 26.- Suspensión del contrato por maternidad.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán
de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada
hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre
que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre,
el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste el período de
suspensión y sin que se descuente del mismo, la parte que la madre hubiera podido disfrutar antes
del parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no será reducido, salvo
que una vez que finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitará
reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de
descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajasen, esta, al
iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte
determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o
sucesiva con el de la madre, salvo que el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de
la madre suponga un riesgo para su salud.
En el caso de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a
instancias de la madre o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de
dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato para la
madre.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y aquellos en los que el neonato precise, por
alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete
días, el período de suspensión, se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en los que
reglamentariamente se desarrolle.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de
hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable
en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del
segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativo o judicial
de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración
de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en supuestos de adopción o acogimiento de
menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos
o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan
especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios
BOCM-20211203-45
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, en los términos previstos
en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales, la
suspensión del contrato, finalizará el día en que se inicie la suspensión de contrato por maternidad
biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando
desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
compatible con su estado.