C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-45)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (código número 28102172012018)
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BOCM

VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 288

sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se
distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva con
períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan
en caso de parto múltiple.
En los casos de parto prematuro o aquellos en los que el neonato deba permanecer ingresado, se
estará a lo dispuesto en el artículo 48 del estatuto de los trabajadores.
Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada
completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los Empresarios y los trabajadores afectados, en
los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los
progenitores al país del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en presente
artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la
adopción.
Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran
podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este
artículo y el artículo siguiente.

Artículo 27.- Suspensión del contrato por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d)
del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante
dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple, adopción o
acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es
independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad, regulados en el
artículo anterior.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos
de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección
de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del
Estatuto de los Trabajadores, sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho
a la suspensión por paternidad solo podrá ser disfrutado por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho, podrá hacerlo entre el período comprendido entre la
finalización del permiso por el nacimiento de hijo o desde la resolución judicial por la que se
constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que
finalice la suspensión del contrato regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o
inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a la que se refiere este artículo, podrá disfrutarse en régimen de jornada
completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre la
Empresa y el trabajador y conforme se determine en la legislación vigente.
El trabajador deberá comunicar a la Empresa con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
Artículo 28.- Reducción de jornada por motivos familiares.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media
hora con la misma finalidad y que de común acuerdo entre Empresa y trabajadora podrá ampliarse
hasta 1 hora o cualquier otra fórmula de acumulación que las partes acuerden. Este permiso podrá
ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Los trabajadores que tengan derecho a esta reducción de jornada diaria podrán proceder a la
acumulación de este tiempo en 14 días laborables, independientemente del tipo de contrato.
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo
durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de
dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a
lo previsto en al apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

BOCM-20211203-45

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