C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-45)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (código número 28102172012018)
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 401
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o un
minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho
a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos,
un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise
encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad
de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del
menor a su cargo afectado por cáncer melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad
grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado
directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano
administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el
menor cumpla los 18 años. Se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta
reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la Empresa. La concreción horaria y la determinación del
período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en el presente
artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar
a la Empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre la Empresa y trabajador sobre la concreción horaria y la aplicación
del presente artículo serán resueltas por el procedimiento previsto legalmente para ello.
Artículo 29.- Reducción de jornada para las víctimas de violencia de género.
Para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, la víctima de violencia
de género tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, la
aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en
la Empresa.
En ausencia de otros acuerdos, la concreción de estos acuerdos corresponderá a la víctima, siendo
de aplicación las reglas establecidas en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VI.- Clasificación profesional
Artículo 30.- Sistema de clasificación profesional
Los grupos profesionales serán los establecidos a continuación, pudiendo ser asignados los
trabajadores a cualquiera de las funciones relacionadas con el grupo al que pertenecen, siempre
que cuenten con la formación y la habilitación necesaria para ello.
En todo caso, las tareas a realizar por cada uno de los puestos quedan definidas por razón de la
titulación o habilitación necesaria, si ello es preciso, para el desarrollo de cada una de ellas.
Grupos profesionales:
Grupo 1: Dirección.
A.
Criterios generales.
El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades
propias del desenvolvimiento de la Empresa, toma decisiones de alto nivel y/o participa en su
elaboración y supone la posibilidad de integración en el Comité de Dirección de la Empresa,
colaborando estrechamente con su Dirección General.
BOCM-20211203-45
Los trabajadores que presten sus servicios bajo el ámbito del presente Convenio serán clasificados
teniendo en cuenta sus competencias, conocimientos, experiencia, grado de autonomía,
responsabilidad e iniciativa.
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 401
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o un
minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho
a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos,
un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise
encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad
de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del
menor a su cargo afectado por cáncer melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad
grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado
directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano
administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el
menor cumpla los 18 años. Se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta
reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la Empresa. La concreción horaria y la determinación del
período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en el presente
artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar
a la Empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre la Empresa y trabajador sobre la concreción horaria y la aplicación
del presente artículo serán resueltas por el procedimiento previsto legalmente para ello.
Artículo 29.- Reducción de jornada para las víctimas de violencia de género.
Para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, la víctima de violencia
de género tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, la
aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en
la Empresa.
En ausencia de otros acuerdos, la concreción de estos acuerdos corresponderá a la víctima, siendo
de aplicación las reglas establecidas en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VI.- Clasificación profesional
Artículo 30.- Sistema de clasificación profesional
Los grupos profesionales serán los establecidos a continuación, pudiendo ser asignados los
trabajadores a cualquiera de las funciones relacionadas con el grupo al que pertenecen, siempre
que cuenten con la formación y la habilitación necesaria para ello.
En todo caso, las tareas a realizar por cada uno de los puestos quedan definidas por razón de la
titulación o habilitación necesaria, si ello es preciso, para el desarrollo de cada una de ellas.
Grupos profesionales:
Grupo 1: Dirección.
A.
Criterios generales.
El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades
propias del desenvolvimiento de la Empresa, toma decisiones de alto nivel y/o participa en su
elaboración y supone la posibilidad de integración en el Comité de Dirección de la Empresa,
colaborando estrechamente con su Dirección General.
BOCM-20211203-45
Los trabajadores que presten sus servicios bajo el ámbito del presente Convenio serán clasificados
teniendo en cuenta sus competencias, conocimientos, experiencia, grado de autonomía,
responsabilidad e iniciativa.