C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-45)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (código número 28102172012018)
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BOCM

VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 288

afinidad, que podrán ampliarse hasta cuatro cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto,
siguiéndose en este último caso la regla fijada en el apartado anterior en cuanto a las distancia.
3.- Un día en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos del trabajador o su cónyuge en la
fecha de la celebración de la ceremonia.
4.- Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
5.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, como es el caso del ejercicio de sufragio activo, se estará a
lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.
6.- Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación
profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.
7.- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8.- Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un pariente de primer grado
que esté a cargo del trabajador, siempre y cuando el horario de dicho consultorio sea coincidente
con el de su jornada laboral.
A efectos del disfrute de la citada licencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Se entenderá que el cónyuge o familiar de primer grado esta “a cargo” del trabajador a efectos
del acompañamiento cuando se trate de personas que presenten una necesidad real de tal
acompañamiento en base a razones de edad, accidente o enfermedad que hagan que no pueda
valerse por sí mismo y que no está en condiciones de acudir sólo a la visita médica.
b) Deberá existir convivencia del paciente en el domicilio del trabajador o situación similar que
demuestre un alto grado de dependencia respecto al trabajador en su vida cotidiana y/o diaria, como
pudiera ser el caso de padres de edad avanzada que permanezcan en sus domicilios o residencias
geriátricas.
c)
No se entenderá que el familiar está a cargo del trabajador cuando éste último precisase hacer
un desplazamiento en los términos en que este concepto se define para acompañar a su cónyuge o
familiar a visita médica.
d) Deberá acreditarse la situación de necesidad de acompañamiento, ya sea antes o después del
mismo, mediante certificación o documento oficial de facultativo que acredite que el estado o
circunstancia del familiar impide que pueda acudir a la consulta sin acompañamiento por las razones
indicadas.
e) En el caso de la edad se entenderá que existe dependencia y por tanto la necesidad de
acompañamiento hasta la mayoría legal, es decir hasta los 18 años.
10.- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo
durante una hora.
En casos extraordinarios debidamente acreditados, las licencias se otorgarán por el tiempo que sea
preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse
la no percepción de haberes.
A efectos del disfrute de la licencia por hospitalización de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad contemplada en el apartado segundo se entenderá por hospitalización la
estancia en centro hospitalario, con parte de ingreso, por 24 horas o más.
En todos los supuestos de licencias contemplados en el presente artículo el inicio del disfrute de la
licencia debe coincidir con el inicio del hecho causante, salvo en los casos de hospitalización en los
que la licencia podrá ser disfrutada posteriormente, pero siempre y cuando en ese momento persista
el hecho causante, es decir, la hospitalización del pariente hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, pudiendo disfrutarse en éste último caso, a elección del trabajador, en
días sucesivos o no y siempre que medie el suficiente preaviso.
En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a licencia retribuida
tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho legalmente registradas en los
registros públicos creados o que puedan crearse al efecto o, en defecto de estos últimos, a las
acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de
forma fehaciente ante la Empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente
disfrute de la licencia.

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