C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-45)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (código número 28102172012018)
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 395

Para aquellos trabajadores respecto a los cuales los sábados y domingos están dentro de su semana
laboral, no corresponderá compensación alguna.
Artículo 17.- Descanso semanal y calendario laboral.
El calendario laboral, condicionado por lo señalado en el presente artículo y en los dos anteriores,
será elaborado de común acuerdo entre la Empresa y la representación de los trabajadores, en el
plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial en el BOCM y deberá estar expuesto
en el centro de trabajo durante todo el año.
Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales de la Comunidad y de Madrid Capital, las fechas
hábiles para el disfrute de las vacaciones, así como la fijación de los descansos y jornadas
especiales.
Como norma general, los sábados y los domingos serán considerados, a todos los efectos, como
días de descanso para todos los trabajadores.
Quedan exceptuado de lo anterior los trabajadores respecto a los cuales los sábados y domingos
estén dentro de su semana laboral ordinaria expresamente establecida.
De coincidir en la semana laboral los días 24 y 31 de diciembre, se realizarán únicamente la jornada
de la mañana, desde las 8 hrs a las12 hrs.. Además, en cada una de estas dos mañanas librará el
50 por 100 de la plantilla alternativamente.
La Empresa podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad
productiva estacional o de otro orden de la misma, previa consulta con los representantes de los
trabajadores.

Artículo 18.- Horas extraordinarias.
Como norma general no se realizarán horas extraordinarias con carácter habitual, y se considerarán
como tales aquellas que superen lo establecido como la duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo legal de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo en promedio en cómputo anual.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo aquellas que deban
necesariamente realizarse para afrontar siniestros, hechos o acontecimientos excepcionales o
urgentes. En todo caso, la Representación de los Trabajadores tendrá conocimiento, en el plazo
máximo de cinco días laborables, de la realización de estas horas.
Las horas extraordinarias deberán ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso en
lugar de ser retribuidas monetariamente, siempre que exista acuerdo entre Empresa y trabajador. Si
la retribución es económica se abonarán con un 75 por 100 de recargo con respecto al valor de la
hora ordinaria.
La Empresa informará mensualmente a la representación legal de los trabajadores sobre el número
de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por
secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la
Empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de
las horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen
semanal al trabajador en el parte correspondiente.

CAPÍTULO IV. Permisos, Licencias, Excedencias

El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración,
por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
1.- Quince días naturales en los casos de matrimonio.
2.- Dos días en caso de fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo, en
cualquiera de los casos mencionados, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o

BOCM-20211203-45

Artículo 19.- Licencias retribuidas