C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-45)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (código número 28102172012018)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 288

Artículo 15.- Vacaciones anuales.
El personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de veintidós días laborables de
vacaciones retribuidas, los cuales se distribuirán de la siguiente forma:
9

20 días hábiles, como máximo, a disfrutar ininterrumpidamente en el periodo comprendido
entre el 15 de junio y el 30 de septiembre.

9

10 días hábiles, como máximo, a disfrutar ininterrumpidamente en el periodo comprendido
entre el 20 de diciembre y el 15 de enero siguiente).

9

2 días hábiles de libre disposición, siempre y cuando el trabajo del departamento lo
permita.

9

1 día hábil adicional de vacaciones desde el mismo año de alcanzar la antigüedad de 16
años en la Empresa

La fecha máxima para poder disfrutar de todas las vacaciones, será hasta el 15 de enero del año
siguiente.
Si por necesidad de la Empresa tuviera que ser en los restantes meses del año, la duración será de
hasta veintisiete días laborables. El exceso de cinco días será proporcional según indica el siguiente
cuadro:
VACACIONES CAMBIADAS

DÍAS DE COMPENSACIÓN

De 1 a 4 días laborables

1

de 5 a 9 días laborables

2

de 10 a 14 días laborables

3

de 15 a 19 días laborables

4

de 20 a 22 días laborables

5

Las vacaciones se devengan anualmente, por lo que para el disfrute de la totalidad de las vacaciones
será necesario tener un año de antigüedad; en caso contrario, dentro del año de ingreso disfrutará
el trabajador de la parte proporcional correspondiente.
Tanto la solicitud como la modificación de las fechas vacacionales, tendrán que ser realizadas
mediante el impreso de solicitud de vacaciones, firmado por el trabajador y su responsable
inmediato.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con
el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de
la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
La Empresa acordará con los interesados la fecha de disfrute de las vacaciones pendientes por
estas causas.

En el caso de que la distribución de la jornada suponga la realización del trabajo en días festivos,
para aquellos trabajadores cuya semana laboral esté preestablecida excluyendo sábados y festivos,
se establecerán por acuerdo entre los trabajadores afectados y la Empresa los sistemas
compensatorios oportunos. De dicho acuerdo se dará conocimiento a la representación legal de los
trabajadores.
En el supuesto de que la compensación fuere económica, la Empresa vendrá obligada a abonar al
trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas realizadas,
incrementado en un 75% como mínimo.

BOCM-20211203-45

Artículo 16.- Trabajo en Festivos.