C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-45)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (código número 28102172012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 288
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 393
El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada
antelación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario
de un día por cada día de retraso en el preaviso.
La Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser
calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa llevará
aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día por cada día de
retraso en la liquidación, que exceda de cinco. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace
este derecho sí el trabajador no preaviso con la antelación debida.
Cuando el cese responda a la finalización de un contrato de duración superior a seis meses, la
Empresa deberá comunicarlo con una antelación de 15 días. Este preaviso podrá sustituirse por el
abono de la diferencia en los días de comunicación.
CAPÍTULO III. Organización y tiempo de trabajo
Artículo 12.- Facultad organizativa.
La organización del trabajo, incluida la distribución del mismo, es facultad de la Empresa, siendo de
aplicación al respecto las normas establecidas en el vigente Estatuto de los Trabajadores.
Con absoluto respeto de la categoría y salario y con carácter no habitual, todos los trabajadores
realizarán las funciones que les encargue la Empresa, aunque correspondan a categorías distintas,
siempre que estén relacionadas con el trabajo en la Empresa y que no signifiquen vejación ni abuso
de autoridad, respetando a tales efectos lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
La asignación a un trabajador de funciones distintas a las correspondientes a su grupo profesional
será comunicada tanto al trabajador como a la Representación Legal de los trabajadores, informando
de las causas y la duración prevista de tal cambio.
Artículo 13.- Jornada laboral.
La jornada laboral pactada en cómputo anual para 2021, 2022 y 2023 es de 1.776 horas de trabajo
efectivo, con una distribución de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
El horario de trabajo ordinario podrá variar dependiendo del área funcional en la que se desempeñe
el trabajo.
Lo señalado anteriormente será sin perjuicio de otra distribución que pueda determinarse por la
Empresa en áreas y/o periodos concretos en función de las necesidades de la misma, respetándose
en cualquier caso los límites legales establecidos en cuanto a descansos mínimos, y mediando un
preaviso al trabajador de, al menos, cinco días.
En el caso de existir jornada continuada se establecerá un tiempo de descanso de una duración de
quince minutos, que serán considerados como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 14.- Distribución irregular de jornada.
La Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada
anual de trabajo establecida.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en el Estatuto de los Trabajadores y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo
de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
De la aplicación de esta distribución irregular se establecerá una bolsa de horas anual, cuya
disponibilidad se regula en el Anexo II del presente acuerdo.
BOCM-20211203-45
Cuando las necesidades de la producción y del trabajo, o las características de los mismos lo exijan,
se podrá prolongar la jornada de un trabajador, equipo, grupo o sección, compensándose las horas
de exceso acumuladas con descansos en días subsiguientes o permiso, y también conceder
descansos por falta de trabajo para recuperarlos posteriormente con trabajo efectivo en días
laborables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 288
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 393
El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada
antelación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario
de un día por cada día de retraso en el preaviso.
La Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser
calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa llevará
aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día por cada día de
retraso en la liquidación, que exceda de cinco. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace
este derecho sí el trabajador no preaviso con la antelación debida.
Cuando el cese responda a la finalización de un contrato de duración superior a seis meses, la
Empresa deberá comunicarlo con una antelación de 15 días. Este preaviso podrá sustituirse por el
abono de la diferencia en los días de comunicación.
CAPÍTULO III. Organización y tiempo de trabajo
Artículo 12.- Facultad organizativa.
La organización del trabajo, incluida la distribución del mismo, es facultad de la Empresa, siendo de
aplicación al respecto las normas establecidas en el vigente Estatuto de los Trabajadores.
Con absoluto respeto de la categoría y salario y con carácter no habitual, todos los trabajadores
realizarán las funciones que les encargue la Empresa, aunque correspondan a categorías distintas,
siempre que estén relacionadas con el trabajo en la Empresa y que no signifiquen vejación ni abuso
de autoridad, respetando a tales efectos lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
La asignación a un trabajador de funciones distintas a las correspondientes a su grupo profesional
será comunicada tanto al trabajador como a la Representación Legal de los trabajadores, informando
de las causas y la duración prevista de tal cambio.
Artículo 13.- Jornada laboral.
La jornada laboral pactada en cómputo anual para 2021, 2022 y 2023 es de 1.776 horas de trabajo
efectivo, con una distribución de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
El horario de trabajo ordinario podrá variar dependiendo del área funcional en la que se desempeñe
el trabajo.
Lo señalado anteriormente será sin perjuicio de otra distribución que pueda determinarse por la
Empresa en áreas y/o periodos concretos en función de las necesidades de la misma, respetándose
en cualquier caso los límites legales establecidos en cuanto a descansos mínimos, y mediando un
preaviso al trabajador de, al menos, cinco días.
En el caso de existir jornada continuada se establecerá un tiempo de descanso de una duración de
quince minutos, que serán considerados como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 14.- Distribución irregular de jornada.
La Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada
anual de trabajo establecida.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en el Estatuto de los Trabajadores y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo
de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
De la aplicación de esta distribución irregular se establecerá una bolsa de horas anual, cuya
disponibilidad se regula en el Anexo II del presente acuerdo.
BOCM-20211203-45
Cuando las necesidades de la producción y del trabajo, o las características de los mismos lo exijan,
se podrá prolongar la jornada de un trabajador, equipo, grupo o sección, compensándose las horas
de exceso acumuladas con descansos en días subsiguientes o permiso, y también conceder
descansos por falta de trabajo para recuperarlos posteriormente con trabajo efectivo en días
laborables.