C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-45)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (código número 28102172012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 392

VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 288

de un centro de la Empresa, pudiendo desarrollar sus funciones de forma rotativa en los
diferentes departamentos.



Asimismo, la Empresa acogerán profesionales o estudiantes en prácticas según
condiciones ajustadas en cada caso a las normas legales vigentes y los acuerdos entre las
distintas escuelas de óptica, profesionales y universitarias.
Contrato en prácticas.

C.



Teniendo en cuenta las especiales características del sector en cuanto a dimensión de
Empresa, organización del trabajo, instrumentos, etcétera, se acuerda, respecto al contrato
en prácticas, lo siguiente:
o

La duración de este tipo de contrato formativo no podrá ser inferior a seis meses,
ni exceder de dos años.

o

Los trabajadores percibirán durante el primer año el 70 por 100 del salario
correspondiente a su categoría y el 85 por 100 durante el segundo, no siendo
inferior en ningún caso al salario mínimo interprofesional.

Contratos de Puesta a disposición de ETT.

D.

Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición de trabajadores dependientes de ETT
debidamente autorizadas, cuando se trate de satisfacer necesidades temporales de la Empresa
usuaria en los siguientes supuestos:



Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución, aunque limitada en
el tiempo es, en principio, de duración incierta.



Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso
de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa.



Para sustituir a trabajadores de la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo.



Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso
de selección o promoción.

En cualquier caso, esta contratación se acomodará a lo establecido en el Real Decreto 417/2015,
de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de trabajo temporal.

Artículo 10.- Período de prueba.
Todos los trabajadores que se incorporen a la Empresa tendrán un periodo de prueba, que figurará
por escrito, cuya duración máxima será de seis meses para los trabajadores del Grupo Profesional
I y Mandos Intermedios, dos meses para Técnicos Titulados, y de un mes para el resto de
trabajadores.
En caso de promoción profesional, el trabajador promocionado tendrá igualmente un periodo de
prueba en su nuevo puesto, durante el cual, trabajador y Empresa podrán decidir que no se está
suficientemente cualificado para el nuevo desempeño, teniendo derecho de retorno al puesto
anteriormente desarrollado.
Dicho periodo de prueba no será exigible al trabajador que sea promocionado y hubiera venido
ocupando ese puesto en sustitución por un periodo igual o superior a seis meses.

Artículo 11.- Ceses.

-

Grupo I y Mandos Intermedios, dos meses.

-

Titulados y Técnicos, un mes.

-

Resto de los trabajadores, quince días.

BOCM-20211203-45

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa vendrán obligados
a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: