C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-45)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (código número 28102172012018)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 288
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 391
Estos miembros continuarán en el cargo en tanto ostenten la condición de representantes legales
de los trabajadores.
Sus resoluciones sobre interpretación o aplicación del Convenio tendrán la misma eficacia jurídica y
tramitación que el propio Convenio Colectivo.
La Comisión Paritaria tendrá las funciones que la Ley le reconoce, así como la función de
asesoramiento en los conflictos laborales que pudieran surgir en la Empresa durante la vigencia del
Convenio. A modo enunciativo (no limitativo) tendrá funciones en:
Intervención previa a la interposición de conflicto colectivo mediante demanda judicial o
solución extrajudicial de conflictos a la que se hayan sometido las partes negociadoras del
convenio objeto de conflicto.
Solución de discrepancias en descuelgues del convenio.
Renovaciones del convenio que sean necesarias.
La Comisión Paritaria podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento, y debe reunirse con
carácter ordinario una vez cada seis meses, y con carácter extraordinario cuando sea necesario.
Artículo 7.- Prioridad aplicativa.
La regulación de las condiciones establecidas en el presente Convenio tendrá prioridad aplicativa
respecto del Convenio Sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las materias
contempladas en artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II.- Contratación
Artículo 8.- Política de contratación.
Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá celebrarse cualquier tipo de contratos de trabajo, cuya modalidad
esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento y con los límites que esta marque.
La Empresa determinará las pruebas selectivas a realizar para el ingreso y la documentación a
aportar, comunicando a los representantes de los trabajadores el puesto o los puestos de trabajo
que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las
pruebas de selección.
Los trabajadores contratados por tiempo determinado y/o tiempo parcial, tendrán los mismos
derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla,
salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato y de la jornada
laboral pactada.
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de mérito, quienes hayan desempeñado o
desempeñen funciones en la Empresa con carácter eventual, interino, con contrato por tiempo
determinado, contrato a tiempo parcial o contrato en prácticas.
Todos los contratos de trabajo que se celebrarán por escrito, remitiéndose copia básica a la
Representación de los Trabajadores, así como la notificación de las pertinentes prórrogas y de las
denuncias que correspondan a los contratos, en el plazo máximo de diez días naturales a partir de
su celebración.
Artículo 9.- Modalidades de contratación.
B.
Contratos de duración determinada.
Esta modalidad de contratación se celebrará para atender situaciones de obra o servicio,
eventual por circunstancias de la producción, interinidad y cualquier otro supuesto cuya
causa habilite legalmente este tipo de contratación.
Contratos de Formación.
Los contratos de formación estarán dirigidos para que los trabajadores contratados con
esta modalidad adquieran los conocimientos específicos en los diferentes departamentos
BOCM-20211203-45
A.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 288
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 391
Estos miembros continuarán en el cargo en tanto ostenten la condición de representantes legales
de los trabajadores.
Sus resoluciones sobre interpretación o aplicación del Convenio tendrán la misma eficacia jurídica y
tramitación que el propio Convenio Colectivo.
La Comisión Paritaria tendrá las funciones que la Ley le reconoce, así como la función de
asesoramiento en los conflictos laborales que pudieran surgir en la Empresa durante la vigencia del
Convenio. A modo enunciativo (no limitativo) tendrá funciones en:
Intervención previa a la interposición de conflicto colectivo mediante demanda judicial o
solución extrajudicial de conflictos a la que se hayan sometido las partes negociadoras del
convenio objeto de conflicto.
Solución de discrepancias en descuelgues del convenio.
Renovaciones del convenio que sean necesarias.
La Comisión Paritaria podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento, y debe reunirse con
carácter ordinario una vez cada seis meses, y con carácter extraordinario cuando sea necesario.
Artículo 7.- Prioridad aplicativa.
La regulación de las condiciones establecidas en el presente Convenio tendrá prioridad aplicativa
respecto del Convenio Sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las materias
contempladas en artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II.- Contratación
Artículo 8.- Política de contratación.
Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá celebrarse cualquier tipo de contratos de trabajo, cuya modalidad
esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento y con los límites que esta marque.
La Empresa determinará las pruebas selectivas a realizar para el ingreso y la documentación a
aportar, comunicando a los representantes de los trabajadores el puesto o los puestos de trabajo
que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las
pruebas de selección.
Los trabajadores contratados por tiempo determinado y/o tiempo parcial, tendrán los mismos
derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla,
salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato y de la jornada
laboral pactada.
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de mérito, quienes hayan desempeñado o
desempeñen funciones en la Empresa con carácter eventual, interino, con contrato por tiempo
determinado, contrato a tiempo parcial o contrato en prácticas.
Todos los contratos de trabajo que se celebrarán por escrito, remitiéndose copia básica a la
Representación de los Trabajadores, así como la notificación de las pertinentes prórrogas y de las
denuncias que correspondan a los contratos, en el plazo máximo de diez días naturales a partir de
su celebración.
Artículo 9.- Modalidades de contratación.
B.
Contratos de duración determinada.
Esta modalidad de contratación se celebrará para atender situaciones de obra o servicio,
eventual por circunstancias de la producción, interinidad y cualquier otro supuesto cuya
causa habilite legalmente este tipo de contratación.
Contratos de Formación.
Los contratos de formación estarán dirigidos para que los trabajadores contratados con
esta modalidad adquieran los conocimientos específicos en los diferentes departamentos
BOCM-20211203-45
A.