C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-45)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (código número 28102172012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

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ANEXO IV
POLÍTICA INTERNA REGULADORA DEL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE CIOSA
I.- ANTECEDENTES
Con fecha 7 de diciembre de 2018, entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, “Ley Orgánica
de Protección de Datos”), por la que se modifica, entre otras disposiciones legales, el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante “Estatuto de los Trabajadores”),
mediante la inclusión de un nuevo artículo, el 20 bis.
Con motivo de la regulación de los derechos y libertades predicables al entorno de Internet, así como
los derechos de seguridad y educación digital, se reconoce por primera vez en la regulación
española, el derecho a la desconexión digital en el marco del derecho a la intimidad en el uso de
dispositivos digitales en el ámbito laboral.
En este sentido, en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos se recoge la obligación
de la Empresa de establecer una política interna sobre las modalidades del ejercicio del derecho a
la desconexión digital, previa audiencia de los representantes de las personas trabajadoras.
En este artículo se establece el derecho a la desconexión digital como procedimiento que ha de
garantizar a las personas trabajadoras el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones,
así como de su intimidad personal y familiar, más allá del tiempo de trabajo determinado legal o
convencionalmente.
Además, contiene la obligación de establecer una política interna dirigida a las personas trabajadoras,
sin exclusión del personal directivo y prevé que se preserve el derecho a la desconexión digital en
los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la
persona trabajadora vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
La Empresa (CIOSA) se compromete así a impulsar medidas para potenciar el tiempo de descanso
una vez finalizada la jornada laboral, reconociendo el derecho a la desconexión digital como elemento
fundamental para lograr una mejor ordenación del tiempo de trabajo en aras del respeto de la vida
privada y familiar, mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y contribuir a la
optimización de la salud laboral del conjunto de las personas trabajadoras.
En aras de dar cumplimiento a la normativa reguladora del derecho a la desconexión digital en
España, las presentes disposiciones tendrán por objeto el establecimiento de las medidas que
tiendan a asegurar el respeto del tiempo de descanso y vacaciones de las personas trabajadoras,
así como el respeto a su intimidad familiar y personal, fuere cual fuere la jornada ordinaria de trabajo,
resultando de obligatorio cumplimiento por parte de la Empresa.
II.- MEDIDAS
PRIMERA. – La Empresa garantizará a sus personas trabajadoras el derecho a la desconexión
digital una vez finalizada la jornada laboral.
Las personas trabajadoras de la Empresa tendrán derecho a no responder a ninguna comunicación,
fuere cual fuere el medio utilizado (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.), una vez finalizada
su jornada laboral, salvo que concurran las circunstancias señaladas en la medida QUINTA de este
documento.

Quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de personas deben cumplir especialmente las
políticas de desconexión digital, al ser una posición referente respecto a los equipos que coordinan.
Por lo tanto, los superiores jerárquicos se abstendrán de requerir respuesta en las comunicaciones
enviadas a las personas trabajadoras fuera de horario de trabajo.
En este sentido, en caso de enviar una comunicación que pueda suponer respuesta fuera del horario
establecido al efecto, el remitente asumirá expresamente que la respuesta podrá esperar a la jornada
laboral siguiente.

BOCM-20211203-45

SEGUNDA. – Las personas trabajadoras se comprometen al uso adecuado de los medios
informáticos y tecnológicos puestos a disposición por la Empresa, evitando en la medida de lo posible
su empleo fuera de la jornada estipulada.