C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-45)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (código número 28102172012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 422
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
TERCERA. – A efectos de garantizar el derecho a la desconexión digital en relación con la efectiva
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la convocatoria de reuniones de trabajo, tanto a
nivel interno como las que se lleven a cabo con clientes, así como la formación obligatoria, se
realizarán teniendo en cuenta el tiempo aproximado de duración y, preferiblemente, no se
extenderán hasta más tarde de la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, a fin de que no se
vea afectado el tiempo de descanso de las personas trabajadoras.
Con carácter excepcional, y siempre que concurran las circunstancias establecidas en la medida
QUINTA, el apartado anterior no será de aplicación.
CUARTA. – La Empresa garantizará a las personas trabajadoras el derecho a la desconexión digital
durante el periodo que duren sus vacaciones, descanso diario y semanal, permisos, incapacidades
o excedencias, en los mismos términos.
Las personas trabajadoras tendrán la obligación de dejar un mensaje de aviso en el correo
electrónico con la mención de “ausente”, indicando los datos de contacto de la persona trabajadora
que hubiera sido designada por la Empresa para su reemplazo, así como las fechas de duración de
los periodos antes referidos.
QUINTA. – No serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la desconexión digital
en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un grave,
inminente o evidente perjuicio Empresarial o del negocio, cuya urgencia temporal necesita
indubitadamente de una respuesta inmediata.
En dichos supuestos, la Empresa que requiera una respuesta de la persona trabajadora, una vez
finalizada su jornada laboral, contactará con aquella preferiblemente por teléfono para comunicarle
la situación de urgencia que motiva dicha situación.
Se excluye la aplicación del derecho a desconexión digital a aquellas personas trabajadoras que
pertenezcan al Comité de Dirección de la Empresa, y/o aquellas que dispongan de una obligación
de puesta a disposición en la Empresa percibiendo, por ello, un complemento de “disponibilidad” u
otro de similar naturaleza, en el entendimiento de que, durante el tiempo de atención continuada en
régimen de localización, la persona trabajadora tendrá la obligación de atender las comunicaciones
de la Empresa.
SEXTA. – La Empresa garantizará el derecho a la desconexión digital tanto a las personas
trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como a los supuestos de realización total
o parcial del trabajo a distancia (teletrabajo), así como en el domicilio de la persona trabajadora
vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
SÉPTIMA. – La Empresa implementará las medidas de sensibilización sobre las que se ampara el
derecho a la desconexión digital. Para lo cual se informará y/o formará a las personas trabajadoras
sobre la necesaria protección de este derecho, teniendo en cuenta las circunstancias, tanto laborales
como personales de todas las personas trabajadoras, y para ello se pondrá a disposición de las
mismas, toda la información y/o formación que precisen para la comprensión y posterior aplicación
de las mencionadas medidas protectoras del derecho a la desconexión digital.
Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo y/o superiores jerárquicos de las
personas trabajadoras, fomentar y educar mediante la práctica responsable de las tecnologías y con
el propósito de dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital.
NOVENA. – La Empresa reconoce y formaliza el derecho a la desconexión digital como un derecho,
aunque no como una obligación, aplicable a todas las personas trabajadoras. Esto implica
expresamente que, aquellas personas trabajadoras que realicen comunicaciones fuera del horario
establecido en esta política podrán hacerlo con total libertad; sin embargo, deben asumir que no
tendrán respuesta alguna hasta el día hábil posterior. Las únicas excepciones serían las reconocidas
en la medida QUINTA de esta política, por lo que, para procurar la intervención o respuesta de alguna
persona trabajadora, deberían aplicarse los mecanismos previstos en dicha medida.
(03/32.561/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211203-45
OCTAVA. – La Empresa no podrá sancionar disciplinariamente a las personas trabajadoras con
ocasión del ejercicio por parte de estas últimas de su derecho a desconexión digital en los términos
establecidos en esta política. El ejercicio del derecho a desconexión digital no repercutirá
negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras.
Pág. 422
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
TERCERA. – A efectos de garantizar el derecho a la desconexión digital en relación con la efectiva
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la convocatoria de reuniones de trabajo, tanto a
nivel interno como las que se lleven a cabo con clientes, así como la formación obligatoria, se
realizarán teniendo en cuenta el tiempo aproximado de duración y, preferiblemente, no se
extenderán hasta más tarde de la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, a fin de que no se
vea afectado el tiempo de descanso de las personas trabajadoras.
Con carácter excepcional, y siempre que concurran las circunstancias establecidas en la medida
QUINTA, el apartado anterior no será de aplicación.
CUARTA. – La Empresa garantizará a las personas trabajadoras el derecho a la desconexión digital
durante el periodo que duren sus vacaciones, descanso diario y semanal, permisos, incapacidades
o excedencias, en los mismos términos.
Las personas trabajadoras tendrán la obligación de dejar un mensaje de aviso en el correo
electrónico con la mención de “ausente”, indicando los datos de contacto de la persona trabajadora
que hubiera sido designada por la Empresa para su reemplazo, así como las fechas de duración de
los periodos antes referidos.
QUINTA. – No serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la desconexión digital
en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un grave,
inminente o evidente perjuicio Empresarial o del negocio, cuya urgencia temporal necesita
indubitadamente de una respuesta inmediata.
En dichos supuestos, la Empresa que requiera una respuesta de la persona trabajadora, una vez
finalizada su jornada laboral, contactará con aquella preferiblemente por teléfono para comunicarle
la situación de urgencia que motiva dicha situación.
Se excluye la aplicación del derecho a desconexión digital a aquellas personas trabajadoras que
pertenezcan al Comité de Dirección de la Empresa, y/o aquellas que dispongan de una obligación
de puesta a disposición en la Empresa percibiendo, por ello, un complemento de “disponibilidad” u
otro de similar naturaleza, en el entendimiento de que, durante el tiempo de atención continuada en
régimen de localización, la persona trabajadora tendrá la obligación de atender las comunicaciones
de la Empresa.
SEXTA. – La Empresa garantizará el derecho a la desconexión digital tanto a las personas
trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como a los supuestos de realización total
o parcial del trabajo a distancia (teletrabajo), así como en el domicilio de la persona trabajadora
vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
SÉPTIMA. – La Empresa implementará las medidas de sensibilización sobre las que se ampara el
derecho a la desconexión digital. Para lo cual se informará y/o formará a las personas trabajadoras
sobre la necesaria protección de este derecho, teniendo en cuenta las circunstancias, tanto laborales
como personales de todas las personas trabajadoras, y para ello se pondrá a disposición de las
mismas, toda la información y/o formación que precisen para la comprensión y posterior aplicación
de las mencionadas medidas protectoras del derecho a la desconexión digital.
Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo y/o superiores jerárquicos de las
personas trabajadoras, fomentar y educar mediante la práctica responsable de las tecnologías y con
el propósito de dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital.
NOVENA. – La Empresa reconoce y formaliza el derecho a la desconexión digital como un derecho,
aunque no como una obligación, aplicable a todas las personas trabajadoras. Esto implica
expresamente que, aquellas personas trabajadoras que realicen comunicaciones fuera del horario
establecido en esta política podrán hacerlo con total libertad; sin embargo, deben asumir que no
tendrán respuesta alguna hasta el día hábil posterior. Las únicas excepciones serían las reconocidas
en la medida QUINTA de esta política, por lo que, para procurar la intervención o respuesta de alguna
persona trabajadora, deberían aplicarse los mecanismos previstos en dicha medida.
(03/32.561/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211203-45
OCTAVA. – La Empresa no podrá sancionar disciplinariamente a las personas trabajadoras con
ocasión del ejercicio por parte de estas últimas de su derecho a desconexión digital en los términos
establecidos en esta política. El ejercicio del derecho a desconexión digital no repercutirá
negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras.