C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-45)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (código número 28102172012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 416
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
La gravedad del acoso no siempre es la misma, puesto que cambia según la agresión,
el contexto en el que se dé, la posición de la víctima y la duración en el tiempo.
El acoso se ha sustentado, habitualmente, en la repetición y acumulación de conductas
ofensivas. No obstante, la reiteración de los comportamientos de acoso se apoya en la
jurisprudencia, pero no en la ley.
6.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
Ante una situación de acoso la empresa debe actuar de manera inmediata. Por este motivo, se
establece un procedimiento de actuación que habrán de seguir quienes estimen que han sido
objeto de acoso sexual y/o moral.
Toda comunicación deberá dirigirse a las personas designadas como Grupo de Trabajo, siendo
responsables de recibir las quejas y denuncias por acoso. Puede darse el caso de que la persona
acosada no se sienta con fuerzas para transmitir su situación, con lo que si es expresada o bien
detectada por alguien de su círculo, debe igualmente tenerse en cuenta e investigarse con
premura.
Las personas del Grupo de Trabajo no podrán tener relación directa de dependencia o ascendencia
con ninguna de las partes, y a ser posible tampoco ser colaboradora o compañera de trabajo del
mismo departamento de cualquiera de las partes. De tener vinculación con cualquiera de las
implicadas en una situación de acoso, se designará a otra persona en sustitución.
Si se considerase oportuno, por razón de la gravedad o complejidad del caso, podrá recurrirse a
Asesoría Jurídica externa en una persona ajena a CIONE.
El Grupo de Trabajo deberá documentar de manera fidedigna todas las actividades que se lleven
a cabo y, especialmente, las reuniones, entrevistas o comunicaciones que se
concierten/intercambien con la plantilla con el fin de obtener información y esclarecer los hechos.
Las personas que trabajan en la empresa podrán ser requeridas por el Grupo de Trabajo durante
todo el procedimiento, estando obligadas a comparecer y a ofrecer toda la colaboración e
información que sea necesaria para la investigación y resolución de los conflictos acaecidos.
a.
Denuncia
Cualquier persona que considere que está siendo objeto de acoso podrá denunciar elcaso.
Así mismo, cualquier persona no afectada de manera directa puede interponer solicitudde
intervención si la parte afectada da su consentimiento expreso.
Durante todo el procedimiento las personas implicadas podrán estar, si lo desean,acompañadas y
asesoradas por una figura de su confianza.
En el momento de realizar la denuncia, se debe tener en consideración lo siguiente:
Se recomienda utilizar el Formulario de Denuncia (Anexo 1). No obstante, se admitirá
a trámite la denuncia oral dado lo delicado de las circunstancias, pudiendo una persona del
Grupo de Trabajo cumplimentar el mismo.
No se admitirán denuncias anónimas. Se otorgará la máxima confidencialidad al
tratamiento de los datos proporcionados, pero debe partirse de un conocimiento concreto de
quienes se encuentran implicadas para poder actuar con veracidad y diligencia.
b.
Procedimiento Informal:
A continuación se describe el procedimiento informal de rigor, considerado un primer intento de
resolver la situación de forma extraoficial.
·
Todas las denuncias serán manejadas de forma confidencial y sólo serán tratadas con
personas que estén involucradas en el hecho. Se oficializarán con una codificación de datos,
BOCM-20211203-45
Es de gran utilidad que la víctima lleve un registro de pruebas. Por ejemplo: correos,
notas, documentación interna, informes o bajas médicas, o incluso un diario donde se narren los
distintos incidentes (fecha, hora, lugar, posibles testigos, descripción de lo sucedido).
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
La gravedad del acoso no siempre es la misma, puesto que cambia según la agresión,
el contexto en el que se dé, la posición de la víctima y la duración en el tiempo.
El acoso se ha sustentado, habitualmente, en la repetición y acumulación de conductas
ofensivas. No obstante, la reiteración de los comportamientos de acoso se apoya en la
jurisprudencia, pero no en la ley.
6.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
Ante una situación de acoso la empresa debe actuar de manera inmediata. Por este motivo, se
establece un procedimiento de actuación que habrán de seguir quienes estimen que han sido
objeto de acoso sexual y/o moral.
Toda comunicación deberá dirigirse a las personas designadas como Grupo de Trabajo, siendo
responsables de recibir las quejas y denuncias por acoso. Puede darse el caso de que la persona
acosada no se sienta con fuerzas para transmitir su situación, con lo que si es expresada o bien
detectada por alguien de su círculo, debe igualmente tenerse en cuenta e investigarse con
premura.
Las personas del Grupo de Trabajo no podrán tener relación directa de dependencia o ascendencia
con ninguna de las partes, y a ser posible tampoco ser colaboradora o compañera de trabajo del
mismo departamento de cualquiera de las partes. De tener vinculación con cualquiera de las
implicadas en una situación de acoso, se designará a otra persona en sustitución.
Si se considerase oportuno, por razón de la gravedad o complejidad del caso, podrá recurrirse a
Asesoría Jurídica externa en una persona ajena a CIONE.
El Grupo de Trabajo deberá documentar de manera fidedigna todas las actividades que se lleven
a cabo y, especialmente, las reuniones, entrevistas o comunicaciones que se
concierten/intercambien con la plantilla con el fin de obtener información y esclarecer los hechos.
Las personas que trabajan en la empresa podrán ser requeridas por el Grupo de Trabajo durante
todo el procedimiento, estando obligadas a comparecer y a ofrecer toda la colaboración e
información que sea necesaria para la investigación y resolución de los conflictos acaecidos.
a.
Denuncia
Cualquier persona que considere que está siendo objeto de acoso podrá denunciar elcaso.
Así mismo, cualquier persona no afectada de manera directa puede interponer solicitudde
intervención si la parte afectada da su consentimiento expreso.
Durante todo el procedimiento las personas implicadas podrán estar, si lo desean,acompañadas y
asesoradas por una figura de su confianza.
En el momento de realizar la denuncia, se debe tener en consideración lo siguiente:
Se recomienda utilizar el Formulario de Denuncia (Anexo 1). No obstante, se admitirá
a trámite la denuncia oral dado lo delicado de las circunstancias, pudiendo una persona del
Grupo de Trabajo cumplimentar el mismo.
No se admitirán denuncias anónimas. Se otorgará la máxima confidencialidad al
tratamiento de los datos proporcionados, pero debe partirse de un conocimiento concreto de
quienes se encuentran implicadas para poder actuar con veracidad y diligencia.
b.
Procedimiento Informal:
A continuación se describe el procedimiento informal de rigor, considerado un primer intento de
resolver la situación de forma extraoficial.
·
Todas las denuncias serán manejadas de forma confidencial y sólo serán tratadas con
personas que estén involucradas en el hecho. Se oficializarán con una codificación de datos,
BOCM-20211203-45
Es de gran utilidad que la víctima lleve un registro de pruebas. Por ejemplo: correos,
notas, documentación interna, informes o bajas médicas, o incluso un diario donde se narren los
distintos incidentes (fecha, hora, lugar, posibles testigos, descripción de lo sucedido).