C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-45)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (código número 28102172012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 417
materializada en la asignación de códigos numéricos para proteger las identidades de las personas
afectadas por el proceso.
·
No se instará a la persona acosada a enfrentar a la persona acosadora.
Una vez recibida la denuncia, el Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de 5 días a partirde la
recepción de la misma, se reunirá con quien se presuma agresor/a. En dicha reunión se
manifestará la existencia de una queja sobre su conducta y las correspondientes
responsabilidades disciplinarias. La persona acusada podrá ofrecer las explicaciones que
considere convenientes.
Si la persona denunciante se ratifica en la denuncia se procederá al Procedimiento Formal.
En el plazo de 10 días máximo a partir de la presentación de la denuncia se elaborará un informe
con los resultados y conclusiones de este Procedimiento Informal que se pondrá en conocimiento,
en primer lugar, de la persona denunciante y a continuación sobre quien recaiga la presunción de
autoría de la agresión.
Cabe señalar que desde esta fase inicial se podrán adoptar medidas cautelares en aquellos casos
en que las circunstancias lo aconsejen, sin perjuicio de las facultades que a este respecto
correspondan al Grupo de Trabajo.
c.
Procedimiento Formal
Se iniciará un procedimiento formal cuando:
x
x
La/s conducta/s de acoso continúen.
No haya conformidad con el resultado del procedimiento informal por parte de la persona
que estime ser objeto de acoso.
x
La persona que estime ser objeto de acoso exprese su deseo de ir directamente al
Procedimiento Formal.
El Grupo de Trabajo investigará de forma minuciosa y objetiva todos los hechos en los cuales se
basa la denuncia y recabará toda la información que considere necesaria para el caso.
Se recordará nuevamente a todas las partes implicadas que el procedimiento será manejado de
una forma confidencial y sólo será tratado con personas que estén involucradas en la investigación.
No se revelará el nombre de la persona que ha presentado la denuncia, el/la presunto/a agresor/a
o las circunstancias relacionadas con la denuncia a ninguna persona, excepto cuando la revelación
de esta información sea necesaria para fines de investigación de la denuncia o para tomar las
medidas disciplinarias en relación al mismo.
Independientemente del resultado de la denuncia, toda persona involucrada en el casoserá
protegida de represalias. Esto incluye destitución, degradación, traslados no deseados, negación
de oportunidades o nuevas conductas de acoso.
Una vez culminado este proceso se elaborará en el plazo máximo de 15 días un informe completo,
que se pondrá en conocimiento, en primer lugar de la persona denunciante, posteriormente de la
denunciada, y finalmente será presentado a Recursos Humanos, PRL y la RLT, quienes
adoptarán las medidas pertinentes para todas las partes implicadas.
d.
Resolución
Si la investigación falla en la búsqueda de evidencia que apoye la denuncia, no habrá
documentación concerniente a la denuncia presentada en el expediente personal de la persona
que fue señalada como presunta agresora.
7.
SANCIONES APLICABLES:
Se aplicarán las sanciones de acuerdo el Real Decreto Legislativo 5/200, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
donde se clasifican las infracciones como muy graves, graves y leves (artículos 6 a 8).
BOCM-20211203-45
Si la investigación revela evidencia que apoye la denuncia de acoso, el/la presunto/a agresor/a
será objeto de medidas disciplinarias, las cuales pueden incluir suspensión o despido, y el
incidente será documentado y archivado en su expediente personal.
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 417
materializada en la asignación de códigos numéricos para proteger las identidades de las personas
afectadas por el proceso.
·
No se instará a la persona acosada a enfrentar a la persona acosadora.
Una vez recibida la denuncia, el Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de 5 días a partirde la
recepción de la misma, se reunirá con quien se presuma agresor/a. En dicha reunión se
manifestará la existencia de una queja sobre su conducta y las correspondientes
responsabilidades disciplinarias. La persona acusada podrá ofrecer las explicaciones que
considere convenientes.
Si la persona denunciante se ratifica en la denuncia se procederá al Procedimiento Formal.
En el plazo de 10 días máximo a partir de la presentación de la denuncia se elaborará un informe
con los resultados y conclusiones de este Procedimiento Informal que se pondrá en conocimiento,
en primer lugar, de la persona denunciante y a continuación sobre quien recaiga la presunción de
autoría de la agresión.
Cabe señalar que desde esta fase inicial se podrán adoptar medidas cautelares en aquellos casos
en que las circunstancias lo aconsejen, sin perjuicio de las facultades que a este respecto
correspondan al Grupo de Trabajo.
c.
Procedimiento Formal
Se iniciará un procedimiento formal cuando:
x
x
La/s conducta/s de acoso continúen.
No haya conformidad con el resultado del procedimiento informal por parte de la persona
que estime ser objeto de acoso.
x
La persona que estime ser objeto de acoso exprese su deseo de ir directamente al
Procedimiento Formal.
El Grupo de Trabajo investigará de forma minuciosa y objetiva todos los hechos en los cuales se
basa la denuncia y recabará toda la información que considere necesaria para el caso.
Se recordará nuevamente a todas las partes implicadas que el procedimiento será manejado de
una forma confidencial y sólo será tratado con personas que estén involucradas en la investigación.
No se revelará el nombre de la persona que ha presentado la denuncia, el/la presunto/a agresor/a
o las circunstancias relacionadas con la denuncia a ninguna persona, excepto cuando la revelación
de esta información sea necesaria para fines de investigación de la denuncia o para tomar las
medidas disciplinarias en relación al mismo.
Independientemente del resultado de la denuncia, toda persona involucrada en el casoserá
protegida de represalias. Esto incluye destitución, degradación, traslados no deseados, negación
de oportunidades o nuevas conductas de acoso.
Una vez culminado este proceso se elaborará en el plazo máximo de 15 días un informe completo,
que se pondrá en conocimiento, en primer lugar de la persona denunciante, posteriormente de la
denunciada, y finalmente será presentado a Recursos Humanos, PRL y la RLT, quienes
adoptarán las medidas pertinentes para todas las partes implicadas.
d.
Resolución
Si la investigación falla en la búsqueda de evidencia que apoye la denuncia, no habrá
documentación concerniente a la denuncia presentada en el expediente personal de la persona
que fue señalada como presunta agresora.
7.
SANCIONES APLICABLES:
Se aplicarán las sanciones de acuerdo el Real Decreto Legislativo 5/200, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
donde se clasifican las infracciones como muy graves, graves y leves (artículos 6 a 8).
BOCM-20211203-45
Si la investigación revela evidencia que apoye la denuncia de acoso, el/la presunto/a agresor/a
será objeto de medidas disciplinarias, las cuales pueden incluir suspensión o despido, y el
incidente será documentado y archivado en su expediente personal.