C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-45)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (código número 28102172012018)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

4.

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B.O.C.M. Núm. 288

MARCO NORMATIVO:
Nivel internacional:

*

Convenio 111 de la OIT contra la discriminación en el empleo: en el que los estados partes
se comprometen a promover legislación prohibitiva en materia de discriminación y exclusión.

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Nivel comunitario:

* Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo por la que se transmite
el acuerdo marco europeo sobre el acoso y la violencia en el trabajo COM (2007) 686 final:
donde se aspira a prevenir y gestionar los problemas de intimidación, acoso sexual y violencia en
el lugar de trabajo. Se establece la obligación de las empresas a proteger a la plantilla de esas
situaciones adoptando políticas de tolerancia cero frente al acoso.
*

Directiva 2006/54/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres
y mujeres en asuntos de empleo y ocupación: de las consideraciones 6 y 7 se desprende que el
acoso y el acoso sexual son contrarios al principio de igualdad, constituyendo una discriminación
por razón de sexo. Así que se anima a las empresas y quien asuma sus direcciones y
responsabilidades a tomar medidas para combatirlas.

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Nivel nacional:

* Constitución española: art. 9.2 (obligatoriedad por parte de los poderes públicos a promover
medidas que garanticen la igualdad y libertad), 10.1 (la dignidad y otros derechos son inherentes
a la persona), 14 (se desprende el derecho fundamental a la igualdad, sin discriminación válida
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otras circunstancias), 15 (derecho
fundamental a la vida, integridad física y moral), 18.1 (derecho fundamental al honor, intimidad
personal y familiar y propia imagen) y 35.1 (derecho a trabajar y al acceso al trabajo).
* Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Articulo 184: “quien solicite
favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de la relación laboral, docente
o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima
una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil y humillante”, considerando agravantes el
uso de la posición de superioridad laboral o jerárquica, el uso de amenazas expresas o tácitas y
la situación de especial vulnerabilidad de la víctima.
* Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (artículos 177 a 182): se
regula el procedimiento a seguir en caso de ser víctima de acoso o lesión de derechos
fundamentales y libertades públicas.
*

Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
(artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 48 y 62).

5.

DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

A los efectos del presente protocolo se define como:
ACOSO PSICOLÓGICO: Toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de forma
sistemática o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o
indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona, a quien se intenta
someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su
capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando
negativamente al entorno laboral.
Tipos de acoso psicológico:



Descendente: La persona acosadora ocupa un cargo superior al acosado.

BOCM-20211203-45

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