C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-45)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (código número 28102172012018)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 288

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días,
hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado
máximo.

Artículo 44.- Prescripción.
La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las
graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla
tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 45.- Comité de seguridad y salud
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por los representantes
designados por la Empresa en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
Se reunirá mínimo trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el
mismo. Estas reuniones podrán celebrarse en horario de trabajo siempre que sea por acuerdo de
ambas partes. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.




Competencias:



Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en la Empresa.



Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los
riesgos, proponiendo a la Empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las
deficiencias existentes.

Facultades:



Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de
trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.



Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.



Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los
trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.



Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.



Los Comités de seguridad y salud se reunirán cuando se estime oportuno por ambas partes
en horas de trabajo. Las reuniones extraordinarias se harán por razones de urgencia,
estimada por los dos tercios de los miembros del comité.

Artículo 46.- Solución de conflictos.
Las partes firmantes del convenio acuerdan que será requisito previo a la interposición de cualquier
acción judicial o administrativa, individual o colectiva, el sometimiento de la cuestión conflictiva a los
órganos de mediación y/o conciliación existente en la Comunidad Autónoma de Madrid en la medida
que lo permitan sus respectivos reglamentos.

Artículo 47.- Inaplicación y descuelgue de las condiciones del convenio.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre
la Empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar el presente convenio

BOCM-20211203-45

Dicho sometimiento será requisito previo a la interposición de cualquier acción judicial o
administrativa, individual o colectiva, entendiéndose suspendidos los plazos de prescripción
establecidos legalmente durante el tiempo en que se sustancie este procedimiento.