C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-45)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (código número 28102172012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 409
colectivo, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo
41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la Empresa las condiciones de trabajo previstas
en el mismo que afecten a las siguientes materias:
a. Jornada de trabajo.
b. Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c. Régimen de trabajo a turnos.
d. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e. Sistema de trabajo y rendimiento.
f.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional previstos por la Ley.
g. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la
discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días
para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes se comprometen a recurrir al procedimiento de
mediación/arbitraje establecido en el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales
para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a
que se refiere el presente apartado.
Artículo 48.- Derechos y garantías de los representantes legales de los trabajadores.
Sin perjuicio de los derechos y garantías que conforme a lo establecido en la legislación laboral
vigente corresponden a la representación legal de los trabajadores, los miembros del Comité de
Empresa dispondrán individualmente de veinticinco horas al mes retribuidas destinadas al ejercicio
de sus funciones de representación. Estas horas podrán ser acumuladas anualmente entre los
miembros del comité.
Pactos complementarios
Pacto 1º: Protocolo para la prevención y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo en el entorno
laboral.
Con el objetivo y fin de proteger a los trabajadores de la Empresa en materia de violencia de género
y/o acoso en el trabajo, se incluye como ANEXO III, el “Protocolo de Prevención e Intervención frente
al acoso laboral”.
Pacto 2º: Derecho de las personas trabajadoras a la intimidad en relación con el entorno digital y a
la desconexión digital.
Se procede a la inclusión como ANEXO IV la “Política interna reguladora del derecho a la
desconexión digital de las personas trabajadoras de CIOSA” acordada entre el Comité de empresa,
en representación de los trabajadores, y la Empresa.
Derecho Supletorio.
En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, y en el resto de las disposiciones legales vigentes.
Las cláusulas y anexos incorporadas en el presente Convenio tendrán eficacia práctica a partir de
la fecha de su firma.
Disposición final
El presente Convenio Colectivo deroga en su integridad el anterior
BOCM-20211203-45
Disposición transitoria.
B.O.C.M. Núm. 288
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colectivo, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo
41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la Empresa las condiciones de trabajo previstas
en el mismo que afecten a las siguientes materias:
a. Jornada de trabajo.
b. Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c. Régimen de trabajo a turnos.
d. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e. Sistema de trabajo y rendimiento.
f.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional previstos por la Ley.
g. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la
discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días
para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes se comprometen a recurrir al procedimiento de
mediación/arbitraje establecido en el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales
para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a
que se refiere el presente apartado.
Artículo 48.- Derechos y garantías de los representantes legales de los trabajadores.
Sin perjuicio de los derechos y garantías que conforme a lo establecido en la legislación laboral
vigente corresponden a la representación legal de los trabajadores, los miembros del Comité de
Empresa dispondrán individualmente de veinticinco horas al mes retribuidas destinadas al ejercicio
de sus funciones de representación. Estas horas podrán ser acumuladas anualmente entre los
miembros del comité.
Pactos complementarios
Pacto 1º: Protocolo para la prevención y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo en el entorno
laboral.
Con el objetivo y fin de proteger a los trabajadores de la Empresa en materia de violencia de género
y/o acoso en el trabajo, se incluye como ANEXO III, el “Protocolo de Prevención e Intervención frente
al acoso laboral”.
Pacto 2º: Derecho de las personas trabajadoras a la intimidad en relación con el entorno digital y a
la desconexión digital.
Se procede a la inclusión como ANEXO IV la “Política interna reguladora del derecho a la
desconexión digital de las personas trabajadoras de CIOSA” acordada entre el Comité de empresa,
en representación de los trabajadores, y la Empresa.
Derecho Supletorio.
En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, y en el resto de las disposiciones legales vigentes.
Las cláusulas y anexos incorporadas en el presente Convenio tendrán eficacia práctica a partir de
la fecha de su firma.
Disposición final
El presente Convenio Colectivo deroga en su integridad el anterior
BOCM-20211203-45
Disposición transitoria.