C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-45)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (código número 28102172012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

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10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear
herramientas de la Empresa para usos propios.
11. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro
de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
Artículo 41.- Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un
período de seis meses o veinte durante un año.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo,
tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las
dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.
4. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la Empresa, o por
cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta desconfianza respecto a su autor, y,
en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los tribunales de justicia.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas
de sus compañeros.
6. La embriaguez habitual que repercuta negativamente en el trabajo.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar a
elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y
consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia
10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no
esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.
12. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
14. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El
que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la Empresa.
15. Cualquier forma de acoso sexual, ya sea de palabra o de acción.
Artículo 42.- Régimen de sanciones.
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el
presente convenio.
La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador.
En el caso de las faltas muy graves, requerirá comunicación escrita al trabajador con los hechos
que la motivan.

Artículo 43.- Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo
hasta dos días.

BOCM-20211203-45

En cualquier caso, la Empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores, al mismo
tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.