C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-45)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (código número 28102172012018)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 288

CAPÍTULO VIII. Régimen Disciplinario

Artículo 37.- Régimen de faltas y sanciones.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las Empresas de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 38.- Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e
intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 39.- Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a
treinta minutos en el horario de entrada sin causa justificada para ello.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa
de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy
grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo de la Empresa.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa. Si
tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy
grave.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
Artículo 40.- Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al
trabajo en un período de treinta días.
2. Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan
afectar a la seguridad social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.

7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.
8. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
9. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus
compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

BOCM-20211203-45

6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada
falta muy grave.