C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-45)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (código número 28102172012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 288
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 405
Artículo 32.- Conceptos salariales.
x
Salario base.
Vendrá determinado por el Nivel Retributivo conforme se recoge en el ANEXO I y estará en función
del Grupo Profesional asignado.
x
Antigüedad consolidada.
Se corresponde a la antigüedad devengada, en su caso, por el trabajador a fecha 31 de diciembre
de 2003. Se considerará complemento “ad personam” y no será absorbible, compensable ni
revalorizable.
x
Complemento personal.
Consiste en una cantidad percibida distinta de los conceptos anteriores, y será establecida de
manera voluntaria por la Empresa, en función del desempeño del trabajador.
Artículo 33.- Conceptos extrasalariales.
x
Dietas.
Cuando el trabajador, como consecuencia del trabajo y por indicación de la Empresa, tenga que realizar
desplazamientos fuera del centro de trabajo, recibirá las compensaciones oportunas al efecto.
Su cuantía, concepto, justificación y regulación serán los establecidos en la Política de la Empresa
recogida en el documento denominado “Gastos de viaje y representación. Procedimientos”.
Artículo 34.- Pagas Extraordinarias.
Sin perjuicio de distribución distinta que, a la fecha de la firma del presente convenio, disfruten
algunos trabajadores, la retribución fija anual se percibirá prorrateada en doce pagas ordinarias de
igual cuantía.
Artículo 35.- Indemnización por fallecimiento e incapacidad absoluta certificada y definitiva.
En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta la Empresa abonará al trabajador o, en su defecto,
a sus herederos legales una cantidad mínima de 12.000 Euros. La Empresa podrá contratar un
seguro voluntario que cubra este riesgo. Cuando sea debido a un accidente la cuantía será el doble
de la establecida anteriormente.
Artículo 36.- Incremento y revisión salarial.
a.
Incremento.
Para el año 2021 se aplicará un incremento salarial del 3 % del salario base sobre las tablas
salariales del año 2020 y con efectos del 1 de enero de 2021, de conformidad con la tabla del ANEXO
I, lo que dará lugar a las tablas salariales del año 2021.
Para el año 2022 se aplicará un incremento salarial del 1 % del salario base sobre las tablas
salariales del año 2021 y con efectos del 1 de enero de 2022, lo que dará lugar a las tablas salariales
del año 2022.
Los incrementos salariales acordados tendrán efectos retroactivos a 1 de enero de cada año.
b.
Revisión.
En el supuesto de que el valor del Índice General de Precios al Consumo, constatado por el Instituto
Nacional de Estadística (INE) u organismo que lo sustituya, al final de cada uno de los años
señalados anteriormente, fuera superior al incremento pactado para ese año (1 %), se procederá a
la correspondiente regularización, actualizándose las tablas salariales del presente convenio y
procediéndose al cálculo y liquidación correspondiente con carácter retroactivo.
BOCM-20211203-45
Y para el año 2023 se aplicará un incremento salarial del 1 % del salario base sobre las tablas
salariales del año 2022 y con efectos del 1 de enero de 2023, lo que dará lugar a las tablas salariales
del año 2023.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 288
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 405
Artículo 32.- Conceptos salariales.
x
Salario base.
Vendrá determinado por el Nivel Retributivo conforme se recoge en el ANEXO I y estará en función
del Grupo Profesional asignado.
x
Antigüedad consolidada.
Se corresponde a la antigüedad devengada, en su caso, por el trabajador a fecha 31 de diciembre
de 2003. Se considerará complemento “ad personam” y no será absorbible, compensable ni
revalorizable.
x
Complemento personal.
Consiste en una cantidad percibida distinta de los conceptos anteriores, y será establecida de
manera voluntaria por la Empresa, en función del desempeño del trabajador.
Artículo 33.- Conceptos extrasalariales.
x
Dietas.
Cuando el trabajador, como consecuencia del trabajo y por indicación de la Empresa, tenga que realizar
desplazamientos fuera del centro de trabajo, recibirá las compensaciones oportunas al efecto.
Su cuantía, concepto, justificación y regulación serán los establecidos en la Política de la Empresa
recogida en el documento denominado “Gastos de viaje y representación. Procedimientos”.
Artículo 34.- Pagas Extraordinarias.
Sin perjuicio de distribución distinta que, a la fecha de la firma del presente convenio, disfruten
algunos trabajadores, la retribución fija anual se percibirá prorrateada en doce pagas ordinarias de
igual cuantía.
Artículo 35.- Indemnización por fallecimiento e incapacidad absoluta certificada y definitiva.
En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta la Empresa abonará al trabajador o, en su defecto,
a sus herederos legales una cantidad mínima de 12.000 Euros. La Empresa podrá contratar un
seguro voluntario que cubra este riesgo. Cuando sea debido a un accidente la cuantía será el doble
de la establecida anteriormente.
Artículo 36.- Incremento y revisión salarial.
a.
Incremento.
Para el año 2021 se aplicará un incremento salarial del 3 % del salario base sobre las tablas
salariales del año 2020 y con efectos del 1 de enero de 2021, de conformidad con la tabla del ANEXO
I, lo que dará lugar a las tablas salariales del año 2021.
Para el año 2022 se aplicará un incremento salarial del 1 % del salario base sobre las tablas
salariales del año 2021 y con efectos del 1 de enero de 2022, lo que dará lugar a las tablas salariales
del año 2022.
Los incrementos salariales acordados tendrán efectos retroactivos a 1 de enero de cada año.
b.
Revisión.
En el supuesto de que el valor del Índice General de Precios al Consumo, constatado por el Instituto
Nacional de Estadística (INE) u organismo que lo sustituya, al final de cada uno de los años
señalados anteriormente, fuera superior al incremento pactado para ese año (1 %), se procederá a
la correspondiente regularización, actualizándose las tablas salariales del presente convenio y
procediéndose al cálculo y liquidación correspondiente con carácter retroactivo.
BOCM-20211203-45
Y para el año 2023 se aplicará un incremento salarial del 1 % del salario base sobre las tablas
salariales del año 2022 y con efectos del 1 de enero de 2023, lo que dará lugar a las tablas salariales
del año 2023.