C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-45)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (código número 28102172012018)
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 404
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.
B.O.C.M. Núm. 288
Formación
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a BUP o FP,
complementada con formación específica en el puesto de trabajo.
C.
Ejemplos:
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por analogía, son equiparables
a las siguientes:
Oficial administrativo.
Auxiliar administrativo.
Ayudante o auxiliar de óptica.
Grupo 5: Operarios.
Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples
correspondientes a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y las capacidades
prácticas a aplicar limitados.
Criterios generales:
A.
Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas y/o un método de trabajo preciso, con un alto
grado de dependencia y supervisión, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y no
necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de adaptación o conocimientos
profesionales de carácter elemental.
Formación:
B.
Titulación de EGB o Graduado Escolar, o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
equivalentes.
Ejemplos:
C.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por analogía, son equiparables
a las siguientes:
Operario Especialista
Operario
CAPÍTULO VII.- Régimen retributivo
Artículo 31.- Estructura retributiva.
La retribución de los trabajadores tendrá con carácter general un doble componente:
A.
Retribución fija individual.
Se percibe dependiendo del Grupo profesional y Nivel en el que esté adscrito el trabajador o del
cargo que ostenta y en atención de sus competencias profesionales y habilidades profesionales.
B.
Retribución variable
Se establece en función a la consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos clave que haya
fijado previamente la Empresa, ya sea por parte del empleado o por parte del grupo que compone.
Esta retribución se percibe en concepto de bonos o comisiones, dependiendo del colectivo a que se
aplique.
BOCM-20211203-45
Esta retribución comprende el salario base y el complemento personal, así como, en su caso, la
antigüedad consolidada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 404
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.
B.O.C.M. Núm. 288
Formación
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a BUP o FP,
complementada con formación específica en el puesto de trabajo.
C.
Ejemplos:
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por analogía, son equiparables
a las siguientes:
Oficial administrativo.
Auxiliar administrativo.
Ayudante o auxiliar de óptica.
Grupo 5: Operarios.
Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples
correspondientes a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y las capacidades
prácticas a aplicar limitados.
Criterios generales:
A.
Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas y/o un método de trabajo preciso, con un alto
grado de dependencia y supervisión, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y no
necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de adaptación o conocimientos
profesionales de carácter elemental.
Formación:
B.
Titulación de EGB o Graduado Escolar, o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
equivalentes.
Ejemplos:
C.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por analogía, son equiparables
a las siguientes:
Operario Especialista
Operario
CAPÍTULO VII.- Régimen retributivo
Artículo 31.- Estructura retributiva.
La retribución de los trabajadores tendrá con carácter general un doble componente:
A.
Retribución fija individual.
Se percibe dependiendo del Grupo profesional y Nivel en el que esté adscrito el trabajador o del
cargo que ostenta y en atención de sus competencias profesionales y habilidades profesionales.
B.
Retribución variable
Se establece en función a la consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos clave que haya
fijado previamente la Empresa, ya sea por parte del empleado o por parte del grupo que compone.
Esta retribución se percibe en concepto de bonos o comisiones, dependiendo del colectivo a que se
aplique.
BOCM-20211203-45
Esta retribución comprende el salario base y el complemento personal, así como, en su caso, la
antigüedad consolidada.