Manzanares el Real (BOCM-20211202-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento condecoraciones Policía Local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 307

TÍTULO III

Art. 9. Distinciones que otorgará el Ayuntamiento de Manzanares el Real por actuaciones meritorias en materia de protección civil y emergencias.—1. Sin perjuicio de las
distinciones, premios o recompensas que pudieran ser otorgados por otros Organismos e
instituciones, los integrantes de la Agrupación de Protección Civil de Manzanares el Real,
podrán ser recompensados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su voluntariado
en dicha Agrupación.
2. El Ayuntamiento de Manzanares el Real, a tenor de los dispuesto en Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios
de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, así como lo establecido en el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Agrupación municipal de voluntarios de Protección
Civil del Ayuntamiento de Manzanares el Real, se regula el proceso de concesión de honores y distinciones municipales por la realización de servicios meritorios en funciones de
protección civil y emergencias, de aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de
dicho reconocimiento.
3. Los títulos, honores y distinciones que podrá otorgar el Ayuntamiento de Manzanares el Real para reconocer y dar pública satisfacción y gratitud por acciones o servicios
extraordinarios en materia de protección civil y emergencias, cuyo diseño se refleja en el
Anexo II del presente texto legal, son los siguientes:
a. Medalla al mérito de Protección Civil.
b. Medalla al mérito y la constancia.
c. Diploma de Mérito de Protección Civil.
d. Felicitaciones.
Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho de carácter económico.
Art. 10. De la Medalla al Mérito de Protección Civil.—1. La Medalla al Mérito de
Protección Civil es una distinción honorífica, destinada al reconocimiento de intervenciones heroicas o de carácter general con sacrificio de la propia vida, así como para reconocer
la trayectoria del voluntario meritoria de los voluntarios de Protección Civil, por su particular entrega al servicio enalteciendo la imagen de la Agrupación Local de Protección Civil
de Manzanares el Real.
a) Podrá ser otorgada a miembros de la Agrupación local de Protección Civil de
Manzanares el Real, o cualquier otra persona física o jurídica que colabore con la
Agrupación de voluntarios de forma notoria y destacada en la consecución de los
fines de la Protección Civil, o por la realización de trabajos o iniciativas destacadas que redunden en mejoras y prestigio para el voluntariado o el entorno en que
prestan servicio.
2. Se establecen tres categorías en esta distinción:
a. 1.a categoría (oro): A título póstumo con motivo de intervenciones heroicas o de
carácter general con sacrificio de la propia vida.
b. 2.a categoría (plata): Por el cumplimiento del Servicio o de los deberes propios de
su cargo de manera relevante, sobresaliente durante al menos 5 años ininterrumpidos, u ostentar la Jefatura del Cuerpo durante al menos 5 años ininterrumpidos.
c. 3.a categoría (bronce): Por el cumplimiento del Servicio o de los deberes propios
de su cargo de manera relevante, sobresaliente con menos de 5 años de servicio
ininterrumpidos.
Art. 11. De la Medalla al Mérito y la Constancia.—1. Se otorgará a los que estando en situación de activo en la plantilla de voluntarios de la Agrupación Local de Protección Civil, acrediten haber prestado servicios de forma ininterrumpida y sin nota desfavorable en su expediente personal dentro de la Agrupación, durante el período que se indica:
a. 1.a categoría: 5 años de servicio. Con distintivo blanco.
b. 2.a categoría: 10 años de servicio. Con distintivo naranja.
c. 3.a categoría: 15 años de servicio. Con distintivo azul.
d. 4.a categoría: 20 años de servicio. Con distintivo rojo.

BOCM-20211202-61

De la Agrupación Local de Protección Civil