Manzanares el Real (BOCM-20211202-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento condecoraciones Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 287
Art. 5. Medalla de Permanencia en el Servicio.—1. Se otorgará a los que estando
en situación de activo en la plantilla del Cuerpo de Policía local, acrediten haber prestado
servicios de forma ininterrumpida y sin nota desfavorable en su expediente personal, durante el período que se indica:
a. 1.a categoría: 25 años de Servicio. Recibirán la distinción con cinta verde de 30 mm.
b. 2.a categoría: 15 años de Servicio. La distinción se presentará con cinta verde y
banda amarilla de 30 mm.
2. Serán computables, en las mismas condiciones, los años prestados en otros Cuerpos de Seguridad de cualquiera de las Administraciones Públicas.
Art. 6. De los diplomas de Mérito Policial.—Los diplomas de Mérito Policial son
distinciones honoríficas que tienen por objeto premiar a los componentes de la Policía Local de Manzanares el Real que hayan recibido tres felicitaciones en el transcurso de un año.
Art. 7. De las felicitaciones.—Las Felicitaciones son distinciones honoríficas que
tienen por objeto premiar las actuaciones del personal de la Policía Local, notoriamente
destacadas del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comporten o la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.
Art. 8. Del procedimiento para la concesión de distinciones y de su registro.—1.
De la Medalla de la Policía Local de Manzanares el Real:
Será otorgada por decreto de la Alcaldía-Presidencia a propuesta razonada de la Jefatura del Cuerpo, salvo que este último sea la persona a distinguir que en cuyo caso será a
iniciativa motivada del propio Alcalde-Presidente.
2. De la Cruz al Mérito Profesional:
1.a categoría: Será otorgada por el Pleno del Ayuntamiento, previo expediente a
propuesta del Alcalde-Presidente de la Corporación, aportando la documentación
oportuna a que diere lugar.
b. 2.a categoría: Será concedida por decreto del Alcalde-Presidente, previo informe
emitido por la Jefatura del Cuerpo, salvo que este último sea la persona a distinguir que en cuyo caso será a iniciativa motivada del propio Alcalde-Presidente.
a.
3.
De la Medalla de Permanencia en el Servicio de la Policía Local:
1.a categoría: Será concedida por el Alcalde-Presidente, previo informe emitido
por la Jefatura del Cuerpo, salvo que este último sea la persona a distinguir que en
cuyo caso será a iniciativa motivada del propio Alcalde-Presidente.
b. 2.a categoría: Será concedida por el Alcalde-Presidente, previo informe emitido
por la Jefatura del Cuerpo, salvo que este último sea la persona a distinguir que en
cuyo caso será a iniciativa motivada del propio Alcalde-Presidente.
4. De las felicitaciones y Diplomas al Mérito: Las Felicitaciones y los Diplomas de
Mérito serán concedidos por Decreto del Alcalde-Presidente o, en su caso, por el ConcejalDelegado de Seguridad Ciudadana, por propia iniciativa o a propuesta razonada de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
5. Del procedimiento ordinario: Las propuestas correspondientes a cada anualidad
deberán estar previstas al menos con un mes de antelación a la fecha de concesión.
6. Del procedimiento excepcional: En los supuestos excepcionalmente relevantes la
tramitación podrá realizarse con carácter extraordinario y urgente.
7. De la concesión: Se otorgará por orden de la autoridad a quien corresponda tal
concesión (Concejalía, Alcaldía Presidencia o Pleno del Ayuntamiento), expidiéndose a
nombre del interesado la credencial-diploma de la concesión de las mismas a efectos de su
computo como méritos en los concursos de promoción interna o cualquier otra situación de
índole laboral que pudiera darse.
8. Del acto de imposición: Revestirá la mayor solemnidad posible, con la relevancia
pública y social adecuada, preferentemente el día de la festividad de la Constitución, día 6
de diciembre, o el del Patrón del Municipio, Stmo. Cristo de la Nave, día 14 de septiembre,
salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otras fechas.
9. Del registro: La Jefatura del Cuerpo llevará un registro de las Distinciones concedidas donde constarán los datos relativos a tipo de Distinción, componentes condecorados,
fecha de la concesión y número de orden constando en su expediente personal.
BOCM-20211202-61
a.
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 287
Art. 5. Medalla de Permanencia en el Servicio.—1. Se otorgará a los que estando
en situación de activo en la plantilla del Cuerpo de Policía local, acrediten haber prestado
servicios de forma ininterrumpida y sin nota desfavorable en su expediente personal, durante el período que se indica:
a. 1.a categoría: 25 años de Servicio. Recibirán la distinción con cinta verde de 30 mm.
b. 2.a categoría: 15 años de Servicio. La distinción se presentará con cinta verde y
banda amarilla de 30 mm.
2. Serán computables, en las mismas condiciones, los años prestados en otros Cuerpos de Seguridad de cualquiera de las Administraciones Públicas.
Art. 6. De los diplomas de Mérito Policial.—Los diplomas de Mérito Policial son
distinciones honoríficas que tienen por objeto premiar a los componentes de la Policía Local de Manzanares el Real que hayan recibido tres felicitaciones en el transcurso de un año.
Art. 7. De las felicitaciones.—Las Felicitaciones son distinciones honoríficas que
tienen por objeto premiar las actuaciones del personal de la Policía Local, notoriamente
destacadas del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comporten o la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.
Art. 8. Del procedimiento para la concesión de distinciones y de su registro.—1.
De la Medalla de la Policía Local de Manzanares el Real:
Será otorgada por decreto de la Alcaldía-Presidencia a propuesta razonada de la Jefatura del Cuerpo, salvo que este último sea la persona a distinguir que en cuyo caso será a
iniciativa motivada del propio Alcalde-Presidente.
2. De la Cruz al Mérito Profesional:
1.a categoría: Será otorgada por el Pleno del Ayuntamiento, previo expediente a
propuesta del Alcalde-Presidente de la Corporación, aportando la documentación
oportuna a que diere lugar.
b. 2.a categoría: Será concedida por decreto del Alcalde-Presidente, previo informe
emitido por la Jefatura del Cuerpo, salvo que este último sea la persona a distinguir que en cuyo caso será a iniciativa motivada del propio Alcalde-Presidente.
a.
3.
De la Medalla de Permanencia en el Servicio de la Policía Local:
1.a categoría: Será concedida por el Alcalde-Presidente, previo informe emitido
por la Jefatura del Cuerpo, salvo que este último sea la persona a distinguir que en
cuyo caso será a iniciativa motivada del propio Alcalde-Presidente.
b. 2.a categoría: Será concedida por el Alcalde-Presidente, previo informe emitido
por la Jefatura del Cuerpo, salvo que este último sea la persona a distinguir que en
cuyo caso será a iniciativa motivada del propio Alcalde-Presidente.
4. De las felicitaciones y Diplomas al Mérito: Las Felicitaciones y los Diplomas de
Mérito serán concedidos por Decreto del Alcalde-Presidente o, en su caso, por el ConcejalDelegado de Seguridad Ciudadana, por propia iniciativa o a propuesta razonada de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
5. Del procedimiento ordinario: Las propuestas correspondientes a cada anualidad
deberán estar previstas al menos con un mes de antelación a la fecha de concesión.
6. Del procedimiento excepcional: En los supuestos excepcionalmente relevantes la
tramitación podrá realizarse con carácter extraordinario y urgente.
7. De la concesión: Se otorgará por orden de la autoridad a quien corresponda tal
concesión (Concejalía, Alcaldía Presidencia o Pleno del Ayuntamiento), expidiéndose a
nombre del interesado la credencial-diploma de la concesión de las mismas a efectos de su
computo como méritos en los concursos de promoción interna o cualquier otra situación de
índole laboral que pudiera darse.
8. Del acto de imposición: Revestirá la mayor solemnidad posible, con la relevancia
pública y social adecuada, preferentemente el día de la festividad de la Constitución, día 6
de diciembre, o el del Patrón del Municipio, Stmo. Cristo de la Nave, día 14 de septiembre,
salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otras fechas.
9. Del registro: La Jefatura del Cuerpo llevará un registro de las Distinciones concedidas donde constarán los datos relativos a tipo de Distinción, componentes condecorados,
fecha de la concesión y número de orden constando en su expediente personal.
BOCM-20211202-61
a.