Manzanares el Real (BOCM-20211202-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento condecoraciones Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 287
5.a categoría: 25 años de servicio. Con distintivo de los colores de la enseña nacional.
2. Serán computables, en las mismas condiciones, los años prestados de servicio
como voluntario en otras Agrupaciones Locales de Protección Civil.
Art. 12. De los Diplomas al Mérito de Protección Civil.—Los Diplomas de Mérito
de Protección Civil son distinciones honoríficas que tienen por objeto premiar a los componentes de la Agrupación Local de Protección Civil de Manzanares el Real que hayan recibido tres felicitaciones en el transcurso de un año.
Art. 13. De las felicitaciones.—Las Felicitaciones son distinciones honoríficas que
tienen por objeto premiar las actuaciones de los voluntarios de la Agrupación Local de Protección Civil de Manzanares el Real, notoriamente destacadas del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comporten o la eficacia de los resultados, se
consideren meritorias.
Art. 14. Del procedimiento para la concesión de distinciones y de su registro.—1.
De la Medalla al Mérito de Protección Civil:
a. 1.a categoría (oro): Será otorgada por el Pleno del Ayuntamiento, previo expediente a propuesta del Alcalde-Presidente de la Corporación, aportando la documentación oportuna a que diere lugar.
b. 2.a categoría (plata): Será concedida por decreto del Alcalde-Presidente, previo
informe emitido por la Jefatura de la Agrupación, salvo que este último sea la persona a distinguir que en cuyo caso será a iniciativa motivada del propio AlcaldePresidente.
c. 3.a categoría (bronce): Será concedida por decreto del Alcalde-Presidente, previo
informe emitido por la Jefatura de la Agrupación, salvo que este último sea la persona a distinguir que en cuyo caso será a iniciativa motivada del propio AlcaldePresidente.
2. De la Medalla al Mérito y la Constancia: La Medalla al Mérito y la Constancia en
el servicio de Protección Civil, en cada una de sus categorías, será concedida por decreto
del Alcalde-Presidente, previo informe emitido por la Jefatura de la Agrupación, salvo que
este último sea la persona a distinguir que en cuyo caso será a iniciativa motivada del propio Alcalde-Presidente.
3. De las felicitaciones y Diplomas al Mérito: Las Felicitaciones y los Diplomas de
Mérito serán concedidos por Decreto del Alcalde-Presidente o, en su caso, por el ConcejalDelegado de Seguridad Ciudadana y Emergencias, por propia iniciativa o a propuesta razonada de la Jefatura de la Agrupación.
4. Del procedimiento ordinario: Las propuestas correspondientes a cada anualidad,
deberán estar previstas al menos con un mes de antelación a la fecha de concesión.
5. Del procedimiento excepcional: en los supuestos excepcionalmente relevantes la
tramitación podrá realizarse con carácter extraordinario y urgente.
6. De la concesión: Se otorgará por orden de la autoridad a quien corresponda tal
concesión (Concejalía, Alcaldía Presidencia o Pleno del Ayuntamiento), expidiéndose a
nombre del interesado la credencial-diploma de la concesión de las mismas a efectos de su
computo como méritos en los concursos de promoción interna o cualquier otra situación de
índole laboral que pudiera darse.
7. Del acto de imposición: Revestirá la mayor solemnidad posible, con la relevancia
pública y social adecuada, preferentemente el día de la festividad de la Constitución, día 6
de diciembre, o el del Patrón del Municipio, Stmo. Cristo de la Nave, día 14 de septiembre,
salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otras fechas.
8. Del Registro: La Jefatura de la Agrupación llevará un registro de las Distinciones
concedidas donde constarán los datos relativos a tipo de Distinción, componentes condecorados, fecha de la concesión y número de orden constando en su expediente personal.
TÍTULO IV
Disposiciones adicionales
Art. 15. Disposición derogatoria.—El presente Reglamento deroga anteriores artículos y disposiciones reglamentarias municipales vigentes en materia de concesión de honores y distinciones o recompensas a los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Manzanares el Real, y a los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de
Manzanares el Real.
BOCM-20211202-61
e.
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 287
5.a categoría: 25 años de servicio. Con distintivo de los colores de la enseña nacional.
2. Serán computables, en las mismas condiciones, los años prestados de servicio
como voluntario en otras Agrupaciones Locales de Protección Civil.
Art. 12. De los Diplomas al Mérito de Protección Civil.—Los Diplomas de Mérito
de Protección Civil son distinciones honoríficas que tienen por objeto premiar a los componentes de la Agrupación Local de Protección Civil de Manzanares el Real que hayan recibido tres felicitaciones en el transcurso de un año.
Art. 13. De las felicitaciones.—Las Felicitaciones son distinciones honoríficas que
tienen por objeto premiar las actuaciones de los voluntarios de la Agrupación Local de Protección Civil de Manzanares el Real, notoriamente destacadas del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comporten o la eficacia de los resultados, se
consideren meritorias.
Art. 14. Del procedimiento para la concesión de distinciones y de su registro.—1.
De la Medalla al Mérito de Protección Civil:
a. 1.a categoría (oro): Será otorgada por el Pleno del Ayuntamiento, previo expediente a propuesta del Alcalde-Presidente de la Corporación, aportando la documentación oportuna a que diere lugar.
b. 2.a categoría (plata): Será concedida por decreto del Alcalde-Presidente, previo
informe emitido por la Jefatura de la Agrupación, salvo que este último sea la persona a distinguir que en cuyo caso será a iniciativa motivada del propio AlcaldePresidente.
c. 3.a categoría (bronce): Será concedida por decreto del Alcalde-Presidente, previo
informe emitido por la Jefatura de la Agrupación, salvo que este último sea la persona a distinguir que en cuyo caso será a iniciativa motivada del propio AlcaldePresidente.
2. De la Medalla al Mérito y la Constancia: La Medalla al Mérito y la Constancia en
el servicio de Protección Civil, en cada una de sus categorías, será concedida por decreto
del Alcalde-Presidente, previo informe emitido por la Jefatura de la Agrupación, salvo que
este último sea la persona a distinguir que en cuyo caso será a iniciativa motivada del propio Alcalde-Presidente.
3. De las felicitaciones y Diplomas al Mérito: Las Felicitaciones y los Diplomas de
Mérito serán concedidos por Decreto del Alcalde-Presidente o, en su caso, por el ConcejalDelegado de Seguridad Ciudadana y Emergencias, por propia iniciativa o a propuesta razonada de la Jefatura de la Agrupación.
4. Del procedimiento ordinario: Las propuestas correspondientes a cada anualidad,
deberán estar previstas al menos con un mes de antelación a la fecha de concesión.
5. Del procedimiento excepcional: en los supuestos excepcionalmente relevantes la
tramitación podrá realizarse con carácter extraordinario y urgente.
6. De la concesión: Se otorgará por orden de la autoridad a quien corresponda tal
concesión (Concejalía, Alcaldía Presidencia o Pleno del Ayuntamiento), expidiéndose a
nombre del interesado la credencial-diploma de la concesión de las mismas a efectos de su
computo como méritos en los concursos de promoción interna o cualquier otra situación de
índole laboral que pudiera darse.
7. Del acto de imposición: Revestirá la mayor solemnidad posible, con la relevancia
pública y social adecuada, preferentemente el día de la festividad de la Constitución, día 6
de diciembre, o el del Patrón del Municipio, Stmo. Cristo de la Nave, día 14 de septiembre,
salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otras fechas.
8. Del Registro: La Jefatura de la Agrupación llevará un registro de las Distinciones
concedidas donde constarán los datos relativos a tipo de Distinción, componentes condecorados, fecha de la concesión y número de orden constando en su expediente personal.
TÍTULO IV
Disposiciones adicionales
Art. 15. Disposición derogatoria.—El presente Reglamento deroga anteriores artículos y disposiciones reglamentarias municipales vigentes en materia de concesión de honores y distinciones o recompensas a los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Manzanares el Real, y a los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de
Manzanares el Real.
BOCM-20211202-61
e.