D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211202-37)
Convenio – Convenio de 13 de noviembre de 2021, entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con traspaso de funciones en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia para establecer el sistema de representación de las Comunidades Autónomas en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 287
En el mismo se insta a las Administraciones Públicas a aprobar y fomentar el desarrollo
de protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y colaboración, en los que
también tendrán participación las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas.
En el artículo 10 de dicho Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, se prevé la
creación del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, con carácter de órgano consultivo con amplia representación, que tendrá distintas funciones para velar por el respeto de los
derechos de las víctimas y el buen funcionamiento del sistema de asistencia. Con el asesoramiento de este Consejo, el Ministerio de Justicia podrá llevar a cabo la evaluación periódica del sistema de asistencia a las víctimas, y proponer, a través del Consejo de Ministros,
las medidas y reformas que sean necesarias para la mejor protección de las víctimas.
De conformidad con el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del
Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, dicho
Consejo Asesor está adscrito a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
VIII. Asimismo, se establecen los representantes de las distintas Administraciones
públicas y Asociaciones que van a formar parte del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas y, se indica que, con base en el convenio de colaboración celebrado al efecto se nombrarán tres representantes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia en
régimen de rotación anual, que representarán al resto y que ejercerán, también rotatoriamente, la Vicepresidencia.
IX. Que, para la consecución de los objetivos expuestos, se suscribió en fecha de 30
de septiembre de 2016, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con traspaso de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia para establecer el sistema de representación de las comunidades autónomas en el Consejo Asesor de
Asistencia a las Víctimas. Dicho convenio, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición
Adicional 8.a. Apartado 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, debe entenderse extinguido.
X. Debido a la extinción operada en aplicación de la Disposición Adicional 8.a Apartado 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la suscripción de un nuevo convenio para incorporar las prescripciones introducidas
por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por ello, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las
relaciones entre las administraciones públicas, y con el fin de establecer fórmulas que contribuyan a dar un mejor servicio, en una materia tan sensible como son las víctimas del delito, las partes suscriben el presente convenio para dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 10.2b) Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se determinan los
miembros del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas correspondientes a las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales y materiales al
servicio de la Administración de Justicia, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
Segunda
Sistema de representación de las Comunidades Autónomas
Las partes firmantes acuerdan que el sistema de representación de las Comunidades
Autónomas, con traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas será de tres representantes en rotación anual, que representará al resto, y que ejercerán, también rotatoriamente, la
BOCM-20211202-37
El presente convenio tiene como objeto establecer el sistema de representación de las
Comunidades Autónomas con traspasos de medios personales y económicos al servicio de
la Administración de Justicia en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2, apartado b), del Real Decreto 1109/2015, de 11
de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 287
En el mismo se insta a las Administraciones Públicas a aprobar y fomentar el desarrollo
de protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y colaboración, en los que
también tendrán participación las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas.
En el artículo 10 de dicho Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, se prevé la
creación del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, con carácter de órgano consultivo con amplia representación, que tendrá distintas funciones para velar por el respeto de los
derechos de las víctimas y el buen funcionamiento del sistema de asistencia. Con el asesoramiento de este Consejo, el Ministerio de Justicia podrá llevar a cabo la evaluación periódica del sistema de asistencia a las víctimas, y proponer, a través del Consejo de Ministros,
las medidas y reformas que sean necesarias para la mejor protección de las víctimas.
De conformidad con el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del
Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, dicho
Consejo Asesor está adscrito a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
VIII. Asimismo, se establecen los representantes de las distintas Administraciones
públicas y Asociaciones que van a formar parte del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas y, se indica que, con base en el convenio de colaboración celebrado al efecto se nombrarán tres representantes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia en
régimen de rotación anual, que representarán al resto y que ejercerán, también rotatoriamente, la Vicepresidencia.
IX. Que, para la consecución de los objetivos expuestos, se suscribió en fecha de 30
de septiembre de 2016, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con traspaso de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia para establecer el sistema de representación de las comunidades autónomas en el Consejo Asesor de
Asistencia a las Víctimas. Dicho convenio, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición
Adicional 8.a. Apartado 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, debe entenderse extinguido.
X. Debido a la extinción operada en aplicación de la Disposición Adicional 8.a Apartado 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la suscripción de un nuevo convenio para incorporar las prescripciones introducidas
por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por ello, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las
relaciones entre las administraciones públicas, y con el fin de establecer fórmulas que contribuyan a dar un mejor servicio, en una materia tan sensible como son las víctimas del delito, las partes suscriben el presente convenio para dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 10.2b) Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se determinan los
miembros del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas correspondientes a las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales y materiales al
servicio de la Administración de Justicia, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
Segunda
Sistema de representación de las Comunidades Autónomas
Las partes firmantes acuerdan que el sistema de representación de las Comunidades
Autónomas, con traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas será de tres representantes en rotación anual, que representará al resto, y que ejercerán, también rotatoriamente, la
BOCM-20211202-37
El presente convenio tiene como objeto establecer el sistema de representación de las
Comunidades Autónomas con traspasos de medios personales y económicos al servicio de
la Administración de Justicia en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2, apartado b), del Real Decreto 1109/2015, de 11
de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.