D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211202-37)
Convenio – Convenio de 13 de noviembre de 2021, entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con traspaso de funciones en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia para establecer el sistema de representación de las Comunidades Autónomas en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas
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B.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.
— En la Comunidad Autónoma de Canarias se inicia el traspaso de funciones mediante dos Reales Decretos. El Real Decreto 2462/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia y el Real Decreto 2463/1996, de 2 de
diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.
— Mediante Reales Decretos 812 y 813/1999, de 14 de mayo, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios personales, materiales y económicos al servicio de la
Administración de Justicia. El ejercicio de estas competencias corresponde, de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, al Departamento de Políticas Migratorias
y Justicia.
— Por último, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación. Posteriormente, se dictaron el Real
Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia y el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de
medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.
V. La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, pone su atención en la persona de la víctima, reclamando una intervención positiva del Estado dirigida a restaurar la situación en que se encontraba antes de padecer el delito o al menos a paliar los efectos que el delito ha producido
sobre ella. En su artículo 16 establece que se procederá a la implantación de las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas, que se constituyen como unidades dependientes del Ministerio
de Justicia o, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias asumidas sobre
la materia, que analizan las necesidades asistenciales y de protección de las víctimas, y que
estarán integradas por personal al servicio de la Administración de Justicia, psicólogos o
cualquier técnico que se considere necesario para la prestación del servicio.
Con ello se fija un marco asistencial mínimo para la prestación de un servicio público
en condiciones de igualdad en todo el Estado, y para la garantía y protección de los derechos de las víctimas, sin perjuicio de las especialidades organizativas de las Oficinas según
la normativa estatal o autonómica que les resulte de aplicación.
VI. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, transpone la
Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por
la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo pretende, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas, la defensa de sus bienes
materiales y morales y, con ello, los del conjunto de la sociedad.
En dicha Ley se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos requiere el desarrollo de algunas de las previsiones recogidas en el citado Estatuto, en aras a garantizar la efectividad de los derechos que en él se recogen, así como una regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Además, los
derechos que recoge la Ley serán de aplicación a todas las víctimas de delitos ocurridos en
España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de la nacionalidad de
la víctima o de si disfrutan o no de residencia legal.
VII. El Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas del Delito, normaliza la actuación de las Oficinas de Asistencia a
las Víctimas, en atención a los derechos recogidos en la normativa europea y en el Estatuto de la víctima del delito.
Pág. 227
BOCM-20211202-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.
— En la Comunidad Autónoma de Canarias se inicia el traspaso de funciones mediante dos Reales Decretos. El Real Decreto 2462/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia y el Real Decreto 2463/1996, de 2 de
diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.
— Mediante Reales Decretos 812 y 813/1999, de 14 de mayo, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios personales, materiales y económicos al servicio de la
Administración de Justicia. El ejercicio de estas competencias corresponde, de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, al Departamento de Políticas Migratorias
y Justicia.
— Por último, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación. Posteriormente, se dictaron el Real
Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia y el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de
medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.
V. La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, pone su atención en la persona de la víctima, reclamando una intervención positiva del Estado dirigida a restaurar la situación en que se encontraba antes de padecer el delito o al menos a paliar los efectos que el delito ha producido
sobre ella. En su artículo 16 establece que se procederá a la implantación de las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas, que se constituyen como unidades dependientes del Ministerio
de Justicia o, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias asumidas sobre
la materia, que analizan las necesidades asistenciales y de protección de las víctimas, y que
estarán integradas por personal al servicio de la Administración de Justicia, psicólogos o
cualquier técnico que se considere necesario para la prestación del servicio.
Con ello se fija un marco asistencial mínimo para la prestación de un servicio público
en condiciones de igualdad en todo el Estado, y para la garantía y protección de los derechos de las víctimas, sin perjuicio de las especialidades organizativas de las Oficinas según
la normativa estatal o autonómica que les resulte de aplicación.
VI. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, transpone la
Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por
la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo pretende, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas, la defensa de sus bienes
materiales y morales y, con ello, los del conjunto de la sociedad.
En dicha Ley se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos requiere el desarrollo de algunas de las previsiones recogidas en el citado Estatuto, en aras a garantizar la efectividad de los derechos que en él se recogen, así como una regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Además, los
derechos que recoge la Ley serán de aplicación a todas las víctimas de delitos ocurridos en
España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de la nacionalidad de
la víctima o de si disfrutan o no de residencia legal.
VII. El Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas del Delito, normaliza la actuación de las Oficinas de Asistencia a
las Víctimas, en atención a los derechos recogidos en la normativa europea y en el Estatuto de la víctima del delito.
Pág. 227
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