D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211202-37)
Convenio – Convenio de 13 de noviembre de 2021, entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con traspaso de funciones en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia para establecer el sistema de representación de las Comunidades Autónomas en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
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B.O.C.M. Núm. 287
Vasco en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Por su parte, el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para
el funcionamiento de la Administración de Justicia se inicia por el Real Decreto 1553/1994, de 8 de julio.
El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de
abril, establece en su artículo 20.1 que, en relación con la Administración de justicia, exceptuada la militar, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. En esta
cláusula estatutaria está el origen del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia
de las funciones que desempeñaba la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, y que se llevó a cabo mediante el Real decreto 2166/1994, de 4 de
noviembre.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, por su parte, ha sido objeto de los correspondientes traspasos de funciones y servicios en materia de medios materiales, económicos y personales al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad
con los Reales Decretos 141/1997, de 31 de enero, y 142/1997, de 31 de enero.
Por otro lado, el artículo 29 del Estatuto de Autonomía garantiza la atención a las
víctimas y reconoce en su artículo 37.1.24.o., como principio rector de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma, la atención de las víctimas de delitos,
especialmente los derivados de actos terroristas.
En virtud de lo establecido en el Apartado B).1.f) del Real Decreto 966/2006, de 1
de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, entre las funciones y servicios de la Administración General
del Estado que asume el Principado de Asturias, se encuentra la de “(…)La asistencia psicológica especializada en las oficinas de Asistencia a las Víctimas (…)”.
Mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, se inicia el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos
para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
La Comunidad Autónoma de la Rioja ostenta competencias en materia de personal
no integrado en el Poder Judicial, sobre los medios materiales de la Administración de Justicia, en virtud del Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, de
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales
y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y en general, todas aquellas funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial
atribuye al Gobierno de España en relación con la Administración de Justicia en
La Rioja, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos
para el funcionamiento de la Administración de Justica, y en general todas aquellas funciones y facultades que la ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Gobierno de España en relación con la administración de Justicia en la Rioja.
El art. 49 del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley
orgánica 5/1982, de 1 de julio y modificada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de
abril, establece que la Generalitat tiene competencias exclusivas en materia de la
Administración de Justicia, sin perjuicio de lo que dispone la legislación de desarrollo del art. 149.1.5 de la Constitución. Y por Real Decreto 293/1995, de 24 de
febrero, se traspasan las funciones de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana, en materia de provisión de medios materiales y económicos para
el funcionamiento de la Administración de Justicia, ampliándose este traslado por el
Real Decreto 1949/1996, de 23 de agosto.
Mediante el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, fueron traspasados de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y
los servicios en materia de medios personales, materiales y económicos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia. El ejercicio de estas competencias transferidas en materia de Administración de Justicia corresponde al Departamento de Presidencia, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de 5 de julio
BOCM-20211202-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
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B.O.C.M. Núm. 287
Vasco en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Por su parte, el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para
el funcionamiento de la Administración de Justicia se inicia por el Real Decreto 1553/1994, de 8 de julio.
El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de
abril, establece en su artículo 20.1 que, en relación con la Administración de justicia, exceptuada la militar, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. En esta
cláusula estatutaria está el origen del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia
de las funciones que desempeñaba la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, y que se llevó a cabo mediante el Real decreto 2166/1994, de 4 de
noviembre.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, por su parte, ha sido objeto de los correspondientes traspasos de funciones y servicios en materia de medios materiales, económicos y personales al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad
con los Reales Decretos 141/1997, de 31 de enero, y 142/1997, de 31 de enero.
Por otro lado, el artículo 29 del Estatuto de Autonomía garantiza la atención a las
víctimas y reconoce en su artículo 37.1.24.o., como principio rector de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma, la atención de las víctimas de delitos,
especialmente los derivados de actos terroristas.
En virtud de lo establecido en el Apartado B).1.f) del Real Decreto 966/2006, de 1
de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, entre las funciones y servicios de la Administración General
del Estado que asume el Principado de Asturias, se encuentra la de “(…)La asistencia psicológica especializada en las oficinas de Asistencia a las Víctimas (…)”.
Mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, se inicia el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos
para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
La Comunidad Autónoma de la Rioja ostenta competencias en materia de personal
no integrado en el Poder Judicial, sobre los medios materiales de la Administración de Justicia, en virtud del Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, de
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales
y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y en general, todas aquellas funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial
atribuye al Gobierno de España en relación con la Administración de Justicia en
La Rioja, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos
para el funcionamiento de la Administración de Justica, y en general todas aquellas funciones y facultades que la ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Gobierno de España en relación con la administración de Justicia en la Rioja.
El art. 49 del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley
orgánica 5/1982, de 1 de julio y modificada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de
abril, establece que la Generalitat tiene competencias exclusivas en materia de la
Administración de Justicia, sin perjuicio de lo que dispone la legislación de desarrollo del art. 149.1.5 de la Constitución. Y por Real Decreto 293/1995, de 24 de
febrero, se traspasan las funciones de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana, en materia de provisión de medios materiales y económicos para
el funcionamiento de la Administración de Justicia, ampliándose este traslado por el
Real Decreto 1949/1996, de 23 de agosto.
Mediante el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, fueron traspasados de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y
los servicios en materia de medios personales, materiales y económicos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia. El ejercicio de estas competencias transferidas en materia de Administración de Justicia corresponde al Departamento de Presidencia, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de 5 de julio
BOCM-20211202-37
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