D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211202-37)
Convenio – Convenio de 13 de noviembre de 2021, entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con traspaso de funciones en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia para establecer el sistema de representación de las Comunidades Autónomas en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 225
delega en los Consejeros la competencia para aprobar los convenios y protocolos en relación con el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, señora doña Gabriela Bravo Sanestanislao, nombrada por Decreto 6/2019, de 17 de
junio, del President de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.f)
de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell autorizada para la firma del presente acto
por 16 de abril de 2021.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón,
doña María Teresa Pérez Esteban, nombrada mediante Decreto de 5 de julio de 2019, de la
Presidencia del Gobierno de Aragón (BOA núm. 153 de 6 de agosto de 2019), actuando en
nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, facultado para este acto por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 10 de marzo de 2021.
El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, señor don Julio Manuel Pérez Hernández, según nombramiento efectuado por Decreto 121/129, de 17 de julio,
del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en nombre y representación de la
Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las facultades conferidas por el artículo
29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y de acuerdo con el vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Igualdad aprobado a través del Decreto 14/2021, de 16 de marzo.
El Consejero de Políticas Migratorias y Justicia de la comunidad Foral de Navarra, señor don Eduardo Santos Itoiz, nombrado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 28/2019, de 6 de agosto y, en ejercicio de las atribuciones que le están
conferidas en virtud del artículo 90.2b de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral.
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, señor don
Enrique López López, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid, actuando por delegación de firma de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, señora doña Isabel Natividad Díaz Ayuso, en virtud del Decreto 28/2021,
de 12 de abril, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene, con
capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este acuerdo y, al efecto
I. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge,
en su Título Tercero, los principios generales que deben regir las relaciones interadministrativas, entre ellos, los principios de colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas.
Dentro del deber de colaboración entre las Administraciones Públicas se hace referencia a la asistencia activa que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el
ejercicio eficaz de sus competencias. Así como la posibilidad de celebrar convenios para
formalizar dicha cooperación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 144
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia
conforme establece el artículo 149.1.5.a de la Constitución Española.
III. De acuerdo con el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, corresponde al Ministerio de Justicia, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo
del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia así como la cooperación con
las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en
la materia.
IV. Las competencias correspondientes a las Comunidades Autónomas que suscriben el presente convenio, se reflejan a continuación:
— Mediante Real decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, se iniciaron los traspasos
de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País
BOCM-20211202-37
EXPONEN
B.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 225
delega en los Consejeros la competencia para aprobar los convenios y protocolos en relación con el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, señora doña Gabriela Bravo Sanestanislao, nombrada por Decreto 6/2019, de 17 de
junio, del President de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.f)
de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell autorizada para la firma del presente acto
por 16 de abril de 2021.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón,
doña María Teresa Pérez Esteban, nombrada mediante Decreto de 5 de julio de 2019, de la
Presidencia del Gobierno de Aragón (BOA núm. 153 de 6 de agosto de 2019), actuando en
nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, facultado para este acto por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 10 de marzo de 2021.
El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, señor don Julio Manuel Pérez Hernández, según nombramiento efectuado por Decreto 121/129, de 17 de julio,
del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en nombre y representación de la
Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las facultades conferidas por el artículo
29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y de acuerdo con el vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Igualdad aprobado a través del Decreto 14/2021, de 16 de marzo.
El Consejero de Políticas Migratorias y Justicia de la comunidad Foral de Navarra, señor don Eduardo Santos Itoiz, nombrado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 28/2019, de 6 de agosto y, en ejercicio de las atribuciones que le están
conferidas en virtud del artículo 90.2b de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral.
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, señor don
Enrique López López, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid, actuando por delegación de firma de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, señora doña Isabel Natividad Díaz Ayuso, en virtud del Decreto 28/2021,
de 12 de abril, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene, con
capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este acuerdo y, al efecto
I. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge,
en su Título Tercero, los principios generales que deben regir las relaciones interadministrativas, entre ellos, los principios de colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas.
Dentro del deber de colaboración entre las Administraciones Públicas se hace referencia a la asistencia activa que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el
ejercicio eficaz de sus competencias. Así como la posibilidad de celebrar convenios para
formalizar dicha cooperación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 144
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia
conforme establece el artículo 149.1.5.a de la Constitución Española.
III. De acuerdo con el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, corresponde al Ministerio de Justicia, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo
del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia así como la cooperación con
las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en
la materia.
IV. Las competencias correspondientes a las Comunidades Autónomas que suscriben el presente convenio, se reflejan a continuación:
— Mediante Real decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, se iniciaron los traspasos
de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País
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