D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211202-37)
Convenio – Convenio de 13 de noviembre de 2021, entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con traspaso de funciones en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia para establecer el sistema de representación de las Comunidades Autónomas en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 229
Vicepresidencia. Los representantes de las Comunidades Autónomas con competencias en
esta materia, tendrán rango de Director General o rango superior, que podrá ser sustituido
por la persona en quien delegue en atención a las funciones a desempeñar.
El orden de representación rotatoria de las Comunidades Autónomas se realizará según el orden de fecha de aprobación de sus primeros Estatutos de Autonomía, continuándose a la fecha de efectos del presente convenio, con este orden entre las Comunidades Autónomas que no hubieran ejercido esta representación en un turno anterior.
Entre las Comunidades Autónomas que ejerzan la representación rotatoria, la Vicepresidencia del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas será ejercida, en cada anualidad,
por aquella Comunidad Autónoma cuyo primer Estatuto de Autonomía fuera el más antiguo, salvo que ya la hubiera ejercido en turnos anteriores, en cuyo caso será ejercida, de entre ellas, por la siguiente por orden de antigüedad de su primer Estatuto de Autonomía.
Tercera
Vigencia, efectos y modificación del convenio
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado a su término
mediante acuerdo expreso por igual período de cuatro años, que deberá formalizarse con un
mes de antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio
en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. La
modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.
Cuarta
Financiación
La aplicación y ejecución de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de
contraprestación económica ni obligaciones financieras por ninguna de las partes, ni produce ningún incremento del gasto público.
Quinta
Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante del Ministerio de Justicia y un representante designado de entre y de común acuerdo por las tres
Comunidades Autónomas que, por turno anual, tengan asignada la representación conforme a lo señalado en la Cláusula Segunda de este Convenio. Podrán incorporarse, con voz,
pero sin voto, los asesores o asesoras que cada uno de los representantes indicados designe, si lo estima oportuno.
La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo
establecido en el presente Convenio, resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, así como hacer propuestas de mejora o modificaciones a la colaboración
que puedan surgir en ejecución del Convenio entre las partes intervinientes.
La Comisión se regirá, en cuanto su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y
vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en este apartado, así como por la regulación
contenida en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
BOCM-20211202-37
Comisión de seguimiento
B.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 229
Vicepresidencia. Los representantes de las Comunidades Autónomas con competencias en
esta materia, tendrán rango de Director General o rango superior, que podrá ser sustituido
por la persona en quien delegue en atención a las funciones a desempeñar.
El orden de representación rotatoria de las Comunidades Autónomas se realizará según el orden de fecha de aprobación de sus primeros Estatutos de Autonomía, continuándose a la fecha de efectos del presente convenio, con este orden entre las Comunidades Autónomas que no hubieran ejercido esta representación en un turno anterior.
Entre las Comunidades Autónomas que ejerzan la representación rotatoria, la Vicepresidencia del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas será ejercida, en cada anualidad,
por aquella Comunidad Autónoma cuyo primer Estatuto de Autonomía fuera el más antiguo, salvo que ya la hubiera ejercido en turnos anteriores, en cuyo caso será ejercida, de entre ellas, por la siguiente por orden de antigüedad de su primer Estatuto de Autonomía.
Tercera
Vigencia, efectos y modificación del convenio
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado a su término
mediante acuerdo expreso por igual período de cuatro años, que deberá formalizarse con un
mes de antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio
en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. La
modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.
Cuarta
Financiación
La aplicación y ejecución de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de
contraprestación económica ni obligaciones financieras por ninguna de las partes, ni produce ningún incremento del gasto público.
Quinta
Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante del Ministerio de Justicia y un representante designado de entre y de común acuerdo por las tres
Comunidades Autónomas que, por turno anual, tengan asignada la representación conforme a lo señalado en la Cláusula Segunda de este Convenio. Podrán incorporarse, con voz,
pero sin voto, los asesores o asesoras que cada uno de los representantes indicados designe, si lo estima oportuno.
La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo
establecido en el presente Convenio, resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, así como hacer propuestas de mejora o modificaciones a la colaboración
que puedan surgir en ejecución del Convenio entre las partes intervinientes.
La Comisión se regirá, en cuanto su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y
vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en este apartado, así como por la regulación
contenida en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
BOCM-20211202-37
Comisión de seguimiento